ACEVEDO/BARRERA
Rol
Fecha
6 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: I: EN CUANTO A LA TACHA DE TESTIGOS: Primero: Que en la audiencia de prueba, el abogado del reclamante Sergio Barrera Vega formuló tacha en contra de la testigo presentada por la Municipalidad de Talca doña Violeta Navarro Piña, en virtud de las causales previstas en el artículo 358 N° 5 y 6 del Código de Procedimiento Civil, esto es, los trabajadores y labradores dependientes de la persona que exige su testimonio y, los que a juicio del tribunal, carezcan de la imparcialidad necesaria para declarar por tener en el pleito interés directo o indirecto. Fundamenta la tacha en atención a que la testigo reconoce ser dependiente desde el año 1995, en calidad de planta, de lo que se deriva que ella carece de la imparcialidad necesaria para declarar en juicio, por tener interés directo o indirecto en la causa, habida cuenta que el presente recurso de ilegalidad versa sobre los incumplimientos administrativos y de plazo en que incurrió la municipalidad de Talca, al no resolver dentro de plazo diversas solicitudes que se formalizaron a través de la inspección técnica de la obra, que estaba a cargo de la testigo, de manera tal que de resultar admisible los
Fundamentos
fundamentos del recurso, la testigo en su calidad de funcionaria pública necesariamente deberá responder por la responsabilidad administrativa que le cabe. Evacuando el traslado por la abogado de la Municipalidad de Talca, pide el rechazo de la tacha interpuesta, porque la testigo no carece de imparcialidad, por cuanto ella va a testificar en su calidad de inspector técnico de obra, no siendo ella quien resuelve directamente las solicitudes de la empresa reclamante. Segundo: Que en relación a la tacha deducida, cabe consignar que la testigo Violeta Navarro Piña, al consultársele para los efecto de tacha, reconoció que es funcionaria de planta desde 1995, trabaja en la Dirección de Obras municipales, prestando servicios para la Municipalidad de Talca y tuvo la función de inspectora técnica en el contrato denominado “Mejoramiento bandeja 30 Oriente, entre calles 4 y 8 Sur”, por lo que le corresponde velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones establecidas en las especificaciones técnicas generales y especiales. El reconocimiento espontáneo precedentemente reseñado devela claramente que la precitada testigo Navarro Piña carece de la imparcialidad suficiente para declarar en la presente reclamación administrativa, al tener el carácter de funcionario dependiente de la Municipalidad de Talca, por cuyos servicios percibe una contraprestación económica, por lo que es posible colegir que indirectamente tiene un interés económico comprometido, como, asimismo, un interés profesional, en orden a no verse expuesta a alguna responsabilidad administrativa en los hechos relacionados con la presente reclamación administrativo. Así entonces, en la especie se configura la causal de inhabilidad prevista en el artículo 358N° 6 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por carecer de la imparcialidad necesaria para declarar por tener en la presente reclamación interés indirecto, motivo por el cual se acogerá la tacha y, por consiguiente, se prescindirá del testimonio prestado al efecto. Por el contrario, se desestimará la tacha fundada en la causal del artículo 358 N° 5 del cuerpo legal citado, en atención a que no se trata de trabajadores ni labradores dependientes de la persona que exige su testimonio, sino de profesionales que prestan servicios para una institución estatal, como acontece con los entes municipales. Tercero: Que en la misma audiencia de prueba, el abogado del reclamante Sergio Barrera Vega formuló también tacha en contra del testigo presentado por la Municipalidad de Talca don Marco Antonio Merlín Alcántara, en virtud de las causales previstas en el artículo 358 N° 5 y 6 del Código de Procedimiento Civil, esto es, los trabajadores y labradores dependientes de la persona que exige su testimonio y, los que a juicio del tribunal, carezcan de la imparcialidad necesaria para declarar por tener en el pleito interés directo o indirecto. Fundamenta la tacha en atención a que el testigo reconoce que actualmente mantiene un vínculo contract
Fallo
por estas u otras circunstancias y los que se mantienen en el mercado han elevado sus precios de manera exorbitante. Refiere que actualmente no existen en el mercado proveedores que le permitan dar cumplimiento a los plazos y precios tenidos en cuenta al tiempo de contratar, ni mano de obra o recurso humano que les permita ejecutar la obra en los términos originalmente tenidos en cuenta; hechos que a juicio de su parte, constituyen caso fortuito o fuerza mayor, en términos de lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, correspondiendo conforme lo dispuesto en el artículo 2003 regla segunda del mismo cuerpo legal, aplicable en la especie conforme lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 19.886, lo dispuesto en el Capítulo IX, punto 35.4.3.; 35.4.4. de las Bases Administrativas Generales, artículos 26, 27, 28 de las Bases Administrativas Especiales, proceder a la revisión de las condiciones pactadas en este contrato, por hecho o causa sobreviniente no imputable a su parte. Además se dio especial énfasis al hecho que su representada, actuando de buena fe, ha seguido ejecutando las obras contratadas y han optado por no acogerse a los beneficios contemplados en la Ley 21.227, todo con la sola intención de dar cumplimiento con los términos y plazos acordados en el contrato; sin embargo, por hechos que no le son imputables e imprevistos asociados principalmente al impacto en las condiciones del mercado, producto de la pandemia y de las medidas adoptadas por el gobierno, para log
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Talca, seis de junio de dos mil veintidós.- VISTO: I: EN CUANTO A LA TACHA DE TESTIGOS: Primero: Que en la audiencia de prueba, el abogado del reclamante Sergio Barrera Vega formuló tacha en contra de la testigo presentada por la Municipalidad de Talca doña Violeta Navarro Piña, en virtud de las causales previstas en el artículo 358 N° 5 y 6 del Código de Procedimiento Civil, esto es, los trabajad
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