TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA ALTO HOSPICIO CONTRA RUBEN RICARDO FLORES QUIROGA

Rol

Fecha

6 de junio de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes RUC N° 2100167630-7, RIT N° 657-2021, ROL CORTE N° 174-2022 (P), una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el cuatro de abril de dos mil veintidós, condenando al acusado Rubén Ricardo Flores Quiroga, a cumplir una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, sin costas, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en los artículos 436 inciso 1°, en relación con los artículos 432 y 439, ambos del Código Penal; y a cumplir una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, sin costas, como autor de un delito de posesión o tenencia de arma de fuego prohibida, previsto y castigado en los artículos 13 y 3 de la Ley 17.798, ambos descubiertos en esta jurisdicción el 20 de febrero del año 2021. En representación del sentenciado, el abogado Sr. Juan Pablo Fuentes Miranda, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación al artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para conocer el recurso, compareció por aquél el abogado Sr. Fuentes Miranda, mientras que por el Ministerio Público lo hizo la abogado Sra. Paula Arancibia Rob.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su arbitrio en el vicio de invalidación estatuido en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, esto es, adolecer el

Fallo

fallo de una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo cuerpo legal, norma que a su vez exige que la prueba rendida sea ponderada conforme a las reglas de la sana crítica, y reitera la obligación del Tribunal en orden a fundamentar la decisión adoptada y pronunciarse sobre toda la evidencia aportada al juicio. En ese contexto, transcribe íntegramente el contenido fáctico de la acusación y los hechos establecidos por el Tribunal, para luego sostener que el fallo vulnera el principio lógico de la razón suficiente, consistente, esencialmente, en que todo juicio debe sustentarse en una justificación que lo avale, de modo que la decisión aparezca como consecuencia natural de la prueba aportada al juicio. Transcribe los motivos noveno y décimo de la sentencia impugnada, donde consta la declaración del Carabinero Claudio Tapia Vallejos y el razonamiento del Tribunal en torno a la descripción y análisis del arma descubierta en la casa del acusado, sosteniendo que en su opinión se violentó el “principio de apreciación individual de la prueba”, y por tanto, se infringió el artículo 297 del Código Procesal Penal, desde que existen pruebas no ponderadas en su singularidad, sino de manera conjunta, añadiendo que el Tribunal no detalló

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Iquique, seis de junio de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes RUC N° 2100167630-7, RIT N° 657-2021, ROL CORTE N° 174-2022 (P), una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el cuatro de abril de dos mil veintidós, condenando al acusado Rubén Ricardo Flores Quiroga, a cumplir una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, acceso

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