JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA./DT DE EL LOA

Rol

Fecha

6 de junio de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha treinta y uno de mayo de dos mil veintidós en causa RUC 2140329022-7, RIT I-8-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, ante la Primera Sala integrada por el Ministro Titular Sr. Dinko Franulic Cetinic, la Fiscala Judicial Sra. Nel Greeven Bobadilla y el Abogado Integrante Sr. Gabriel Sánchez Rubio se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad deducido por el abogado Don Alejandro Azúa Vega, en representación de ISS Servicios Generales Limitada en contra de la sentencia dictada el quince de noviembre de dos mil veintiuno. Compareció a estrados, por el recurrente el abogado Camilo Fredes Carrasco y por la recurrida alegó, contra el recurso, la abogada Carolina Herrera Vargas, quedando ambos alegatos registrados y la causa en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la reclamante dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 477 en relación con el artículo 184 y, en subsidio, la del artículo 478 letra e) todos del Código del Trabajo. Luego de sostener que se cumplen los requisitos de la ley para la interposición del recurso de nulidad, hace un resumen de lo sucedido en la causa y lo decidido en la sentencia, así como lo que significa infracción de ley para estos efectos, explica que la sentencia interpreta y aplica erróneamente el artículo 184 del Código del Trabajo, particularmente su considerando Sexto, que transcribe, pues considera que el deber de protección es una obligación de resultados, bastando la ocurrencia del accidente para presumir el incumplimiento por parte del empleador, en circunstancias que, si el empleador hubiera demostrado que cumplió con las exigencias dispuestas por la normativa laboral vigente, otorgando todas y cada una de las medidas de seguridad al dependiente, igualmente no se habría evitado el accidente. Cita en apoyo de sus dichos, el

Fallo

fallo dictado por la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago, en causa rol 37- 2014, de fecha 27 de junio de 2014. Pone de relieve que el tribunal tuvo por acreditada la efectividad de haber realizado diversas capacitaciones, charlas y entregado elementos de protección personal, de manera que se demostró el cumplimiento de la obligación de medio, estándar que si se hubiese aplicado en este caso en concreto, habría determinado, a lo menos, una rebaja en la aplicación de la multa y al no realizarse la interpretación y apreciación de lo anterior, se rechazó lo pedido de modo absoluto, por lo que influyó en lo resolutivo del fallo. En subsidio, interpone la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 número 4 del mismo Código, porque hay medios de prueba que no fueron analizados en la sentencia (derechamente omitidos), y que otros fueron analizados de manera parcial (no íntegra), además de no haber cumplido con la exigencia de expresar las razones por las cuales se otorgó mayor credibilidad o suficiencia a determinadas partes de un medio prueba, o por qué omitió otras en su análisis. En concreto explica que se omitió el análisis de cuatro documentos aportados por el recurrente, válidamente incorporados al juicio, es decir: (1) “Comprobante de entrega de elementos de protección personal, respecto del sr. correa, de fecha 30 de julio de 2020.” (2) “Comprobante de entrega de elementos de protección personal, re

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Antofagasta, a seis de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha treinta y uno de mayo de dos mil veintidós en causa RUC 2140329022-7, RIT I-8-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, ante la Primera Sala integrada por el Ministro Titular Sr. Dinko Franulic Cetinic, la Fiscala Judicial Sra. Nel Greeven Bobadilla y el Abogado Integrante Sr. Gabriel Sánchez Rubio se llevó a efecto la a

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