SIN INFORMACION

CHEPILLO MOLINA, JEOVANNI/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada doña PAOLA VEGA BOLADOS, por el condenado JEOVANNI EFRAÍN CHEPILLO MOLINA, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de La Serena y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la cual por resolución N°86-2022 de fecha 08 de abril del presente año, rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional a su representado. Expresa que, según información entregada por la Sección Estadística de Gendarmería, su representado inició el cumplimiento de su condena el día 14 de julio de 2018 y tiene fecha de término el 14 de julio de 2023, cumpliéndose el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional el 14 de enero de 2021. Indica que el amparado registra una conducta calificada como muy buena en los últimos cuatro bimestres, y ha demostrado importantes avances en su proceso de reinserción durante su actual reclusión, cumpliendo con los requisitos objetivos contemplados en el artículo 2 del Decreto Ley 321, y además la exigencia contemplada en el inciso primero del artículo 1 de mismo cuerpo normativo. Señala que, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio, fundado en el informe de postulación psicosocial de Gendarmería, el cual da cuenta que presenta un riesgo de reincidencia medio, que no presenta conciencia del mal causado y no manifiesta un rechazo explícito a los delitos cometidos. Hace presente diversos aspectos en relación con el proceso de reinserción social del amparado los cuales constan en el informe psicológico evacuado por la perito Asistente Social y Psicóloga doña Carmen Mendieta Rivera, el cual transcribe. Luego, indica que lo afirmado por la Comisión recurrida, en cuanto a la existencia de un riesgo de reincidencia medio, es erróneo, ya que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería no refiere antecedentes categóricos que permitan orientar sobre los factores de riesgo de re

Fundamentos

motivos por los cuales no se concedió el beneficio, por lo que carece de la arbitrariedad que se le adjudica”. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, corresponde a estos sentenciadores determinar, particularmente, si el amparado satisface el requisito del artículo 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321, lo que importa realizar una prognosis sobre la reinserción social del condenado. De conformidad a la norma, el informe de postulación realizado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile sienta un criterio orientador en relación con esta labor de prognosis. QUINTO: Que en el presente caso se acompañó al recurso resolución de la Comisión de Libertad Condicional, la que en efecto deniega la libertad condicional al amparado, por cuanto el informe de Gendarmería de Chile daría cuenta de la existencia de un riesgo medio de reincidencia y que el condenado no presentaba conciencia del mal causado, como tampoco manifestaba rechazo explícito al delito cometido. SEXTO: Que, por su parte los nuevos antecedentes que se han presentado y en particular el informe de evaluación psicológica elaborado por doña Carmen Mendieta, no permite variar lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, particularmente por considerar los antecedentes a que tuvo acceso la Comisión de Libertad Condicional al momento de decidir. A mayor abundamiento, el informe de Gendarmería de Chile da cuenta de existir elementos que desaconsejan otorgar la libertad condicional, toda vez que se consigna que el amparado tiene elementos personales que inciden en el comportamiento delictual y que podrían interferir en su reincorporación al medio libre. En dicho orden de ideas, se establece que cuenta con necesidades de intervención en factores de patrón antisocial, pares, utilización del tiempo libre, habilidades de resolución de conflictos, deficiente habilidad de autocontrol y deficiente manejo de la ira. De tal manera, que se trata de aspectos de su funcionamiento a nivel personal, con potencial criminógeno, los que requieren una mayor intervención para sugerir su integración al medio libre. SÉPTIMO: Que con el mérito de los antecedentes analizados no es posible tener por establecido que el amparado cumpliese a la época de postulación con los requisitos exigidos por el numeral tercero del artículo segundo del Decreto Ley N° 321, evidenciánd

Texto Completo (Preview)

Chepillo Molina, Jeovanni Efraín Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 219-2022. La Serena, seis de junio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada doña PAOLA VEGA BOLADOS, por el condenado JEOVANNI EFRAÍN CHEPILLO MOLINA, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de La Serena y deduce acción constitucional de amparo

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