SIN INFORMACION

PABLO ALEJANDRO ROJAS MOLINA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (PRIMER SEMESTRE 2022)

Rol

Fecha

6 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada doña PAOLA VEGA BOLADOS, por el condenado PABLO ALEJANDRO ROJAS MOLINA, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de La Serena y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la cual por resolución N°280-2022 de fecha 13 de abril del presente año, rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional a su representado. Expresa que, según información entregada por la Sección Estadística de Gendarmería, su representado inició el cumplimiento de su condena el día 29 de noviembre de 2017 y tiene fecha de término el 29 de noviembre de 2023, cumpliéndose el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional el 29 de noviembre de 2021. Indica que el amparado registra una conducta calificada como muy buena en los últimos cuatro bimestres, y ha demostrado importantes avances en su proceso de reinserción durante su actual reclusión, cumpliendo con los requisitos objetivos contemplados en el artículo 2 del Decreto Ley 321, y además la exigencia contemplada en el inciso primero del artículo 1 de mismo cuerpo normativo. Señala que, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio fundado en el informe de postulación psicosocial de Gendarmería, el cual da cuenta que presenta un riesgo de reincidencia alto, no presenta conciencia del delito ni del mal causado y no manifiesta un rechazo explícito a los delitos cometidos. Hace presente diversos aspectos en relación con el proceso de reinserción social del amparado los cuales constan en el informe psicológico evacuado por la perito Asistente Social y Psicóloga doña Carmen Mendieta Rivera, el cual transcribe. Indica que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería no refiere antecedentes categóricos que permitan orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia del amparado. Señala además que las conclusiones arribadas por la Comisión en la resolución N° 280

Fundamentos

motivos en que se funda su decisión, y encontrar aquella el debido respaldo en los antecedentes tenidos a la vista. OCTAVO: Que, en este contexto, no habiéndose acreditado alguna actuación ilegal o arbitraria de parte la Comisión de Libertad Condicional, y no logrando desvirtuarse los antecedentes en que se fundó la decisión por la cual se denegó la concesión del beneficio, el recurso de amparo será rechazado como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Pablo Alejandro Rojas Molina, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 218-2022 Amparo.-

Texto Completo (Preview)

Rojas Molina, Pablo Alejandro Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 218-2022. La Serena, seis de junio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada doña PAOLA VEGA BOLADOS, por el condenado PABLO ALEJANDRO ROJAS MOLINA, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de La Serena y deduce acción constitucional de amparo en co

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