1º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

BANCO DE CHILE/VIEIRA

Rol

Fecha

6 de junio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en esta causa se dedujo apelación en contra de la sentencia de fecha 13 de abril de 2022, dictada por el Juez Titular del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, que rechazó la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo y ordenó seguir adelante con la ejecución. SEGUNDO: Que, en la vista de la causa, a la que no comparecieron las partes, se constató lo siguiente: a) Que la parte ejecutada dedujo a la ejecución las excepciones de falta de requisitos del título y la de concesión de esperas o prórroga del plazo. b) Que el tribunal, luego del traslado respectivo y de declarar admisibles las excepciones, decidió resolver la excepción de falta de requisitos del título, rechazándola, y recibió a prueba la restante. Con posterioridad, y transcurrido el término probatorio, dictó sentencia, en los términos ya referidos. TERCERO: Que, en los procedimientos ejecutivos, el artículo 465 del Código de Procedimiento Civil permite al juzgador pronunciarse desde luego sobre la excepción de incompetencia o reservarla para la sentencia definitiva. Por su parte, el artículo 466 dispone que el tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad de las excepciones, y si las estima inadmisibles o si no considera necesario que se rinda prueba para resolver, dictará desde luego sentencia definitiva o, en caso contrario, recibirá la causa a prueba. CUARTO: Que, asentado lo anterior, se concluye que el juez de la causa, al resolver como lo hizo, alteró tales reglas, pues dio a la excepción de falta de requisitos del título un carácter distinto al que la ley le otorga en estos procedimientos. En efecto, tal excepción pudo no recibirse a prueba, pero, al no ser la única excepción, debió resolver en la sentencia definitiva, conjuntamente a la otra, luego de expirada la etapa probatoria. Que, de ningún modo, el artículo 466 le autorizaba para fallar desde luego aquélla excepción. QUINTO: Que esta Corte ha razonado que “…los acto

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Punta Arenas, seis de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en esta causa se dedujo apelación en contra de la sentencia de fecha 13 de abril de 2022, dictada por el Juez Titular del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, que rechazó la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo y ordenó seguir adelante con la ejecución. SEGUNDO: Que, en la

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