SIN INFORMACION

COHEN/CLUB DE GOLF LA DEHESA

Rol

Fecha

6 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Carlos Reyes Gottshalk, abogado, quien en representación de don Moisés Isaac Cohen Müller, interpone acción constitucional de protección, en contra del Club Social y Deportivo La Dehesa, Corporación de Derecho Privado, Rut 70.031.000-0, representada por el Presidente del Directorio, don Ronald Hirsch Federic, en razón del acto ilegal y arbitrario cometido, consistente en la sanción de suspensión del recurrente, la que habría sido aplicada por el plazo de 4 meses, a contar del día 19 de enero de 2022, en el ejercicio de todos sus derechos como socio, además de la suspensión de la calidad de socio por el lapso de dos años, para los efectos de su participación individual y/o colectiva en cualquier campeonato, cualquiera sea su categoría, que se desarrolle dentro del club y en cualquier otra parte, en representación del éste, manteniendo vigentes, por ese lapso, sus obligaciones pecuniarias. Solicita al respecto acoger la acción interpuesta, declarando que el actuar de la recurrida ha sido arbitrario e ilegal para todos los efectos y que se ha causado privación o perturbación en los derechos del recurrente, disponiendo que se deje sin efecto el procedimiento sancionatorio y la sanción disciplinaria aplicada o adopte cualquier otra medida que se estime pertinente para restablecer el imperio del derecho, con costas. Expone que el día 29 de noviembre del año 2021, el sr. Cohen recibió un correo del Club Social y Deportivo, del cual es socio hace más de 25 años, donde el Capitán de dicha entidad le informa que recibió una carta de denuncia realizada por el sr. Jack Pardo sobre un incidente que habría ocurrido en el hoyo 14, a propósito del Campeonato de Match Play del Club, solicitando al respecto que enviara su representado información al respecto. Señala que el mismo día del requerimiento, remitió correo electrónico entregando su versión de los hechos, informando que en el hoyo 14, al lanzar su bola de partida, ésta quedó detrás de un árbol, por lo q

Fundamentos

considerando un golpe de castigo, no obstante, el Sr. Pardo creyó, equivocadamente, que habría movido la pelota sin aplicar el golpe de castigo, existiendo un mal entendido al respecto, según afirma. Agrega que el día 09 de diciembre del año 2021, recibió un correo electrónico que lo convocaba a una reunión por Zoom con el Comité de Disciplina del Club, sin señalar el motivo de la citación. Sostiene que en la reunión intentó inhabilitar a un miembro del Comité, por haber tenido diferencias anteriores con él, quien se negó informando que no existiría causal que la configurara, desarrollándose la reunión de manera posterior, instancia en la que sin asistir con asesoría letrada expuso los hechos según su versión y respondió las preguntas que le fueron formuladas, sin tener acceso a la denuncia, sosteniendo que posteriormente, y con fecha 14 de diciembre se le solicitó aclarar información, mediante la aplicación de mensajería Whatsapp, donde se le pidió dibujar sobre fotografías enviadas. Afirma que el día 19 de enero de 2022, recibió nuevamente un correo electrónico del Gerente General del Club, en el que se informa que luego de una investigación, había sido sancionado por el Directorio del Club, en sesión de 18 de enero de 2022, a raíz de la denuncia por comportamiento deshonesto, dando por establecido de acuerdo a la sana crítica que el recurrente habría reconocido haber movido la pelota ante “el vehemente y destemplado enfrentamiento del Sr. Pardo”, lo que ameritaría incluso la expulsión del club, pero atendida la irreprochable conducta anterior, se determina sancionarlo con el castigo individualizado. Respecto a la sanción argumenta el recurrente que constituye un acto ilegal y arbitrario, toda vez que ha sido dictada sin respetar el debido proceso, ni un procedimiento racional y justo, indicando que este se habría llevado a efecto en los siguientes supuestos, a saber: a) No se le permitió conocer o tener acceso a la denuncia; b) No se le imputó ningún cargo concreto; c) No se le permitió aportar prueba alguna ni objetar o controvertir la rendida; d) No se le permitió efectuar descargos de ninguna índole; e) Se realizó una investigación a sus espaldas, secretamente; f) Nunca se comunicó al recurrente quién ni cómo se iba a efectuar una investigación sobre los hechos; y g) Se tomó, sin su conocimiento, declaración a distintos testigos, desconocidas hasta el día de hoy. Por todo lo anterior, previa cita de jurisprudencia y normativa que rige al efecto, además de exponer que, según su criterio, se habrían vulnerado además los Estatutos de la recurrida, solicita se acoja la acción deducida por vulnerar el acto impugnado sus garantías fundamentales contenidas en los numerales 2°, 3°, 4° y 24° del artículo 19 de la Carta Magna. Informan don Marco Castro Silva y don Mario Diemoz Piretta, quienes en representación de Club Deportivo y Social La Dehesa, señalan que las alegaciones del recurrente carecerían de todo sustento y que el acto impugnado se habrí

Fallo

por tanto arbitraria, ni menos aún ilegal. Adicionalmente sostiene que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver la controversia pretendida por el recurrente, toda vez, que según lo dispuesto en el artículo 548 bis del Código Civil, se establece una vía expresamente consagrada en ley especial, argumentando además que la acción debe ser rechazada en consideración a que la misma contiene alegaciones genéricas, motivo que por sí solo debe llevar al rechazo del recurso. Luego se escuchó los alegatos de los interesados en la vista de la causa CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción extraordinaria, cautelar, destinada a restaurar el imperio del derecho en los casos que, por un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él- se haya privado, perturbado o amenazado de los derechos fundamentales indicados en la citada norma, dentro de los que se encuentran los invocados en el presente recurso. SEGUNDO: Que la interposición de la presente acción constitucional tiene por finalidad se deje sin efecto la sanción impuesta por el Club Deportivo y Social La Dehesa al recurrente, de suspensión por el plazo de 4 meses, a contar del día 19 de enero de 2022, en el ejercicio de todos sus derechos como socio, además de la suspensión de la calidad de socio por el lapso de

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C.A. de Santiago Santiago, seis de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Carlos Reyes Gottshalk, abogado, quien en representación de don Moisés Isaac Cohen Müller, interpone acción constitucional de protección, en contra del Club Social y Deportivo La Dehesa, Corporación de Derecho Privado, Rut 70.031.000-0, representada por el Presidente del Directorio, don Ronald Hirsch Federic, en r

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