ESCOBAR/EMPRESA REAL SPA
Rol
Fecha
6 de junio de 2022
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: Del fallo invalidado, de diez de junio de dos mil veintiuno, se reproducen su parte expositiva, sus
Fundamentos
fundamentos y citas legales, con las modificaciones que siguen, todas incorporadas a su motivo sexto: 1.- Se suprime la reflexión referida al trabajador Ariel Rodrigo Guzmán Carvajal, que indica “…se encuentra acreditado que prestó servicios laborales para la demandada en la función de conductor; que si bien el 14 de diciembre de 2018 suscribió contrato de trabajo escrito con su empleador… dichas labores –conductor- las venía desarrollando en forma continua desde el 01 de febrero de 2014, sin suscribir contrato de trabajo, registros de asistencia y sin pago de cotizaciones, en un régimen de informalidad laboral, fecha que no fue controvertida ni cuestionada por la demandada, ni tampoco por algún medio de prueba aportado durante la audiencia de juicio que desvirtué aquello…”; 2.- Se elimina también el argumento atingente al trabajador Víctor Leonardo Escobar Salinas, que expresa “…se acreditó respecto al trabajador Víctor Leonardo Escobar Salinas, que con fecha 20 de agosto de 2019 suscribió con su empleador contrato de trabajo escrito y formal en el que se estipularon las condiciones laborales y las mismas funciones de conductor que había desarrollado el trabajador a partir del 15 de diciembre de 2013 para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, pero sin suscribir contrato de trabajo hasta aquella fecha, sin tener registro de asistencia y sin el pago de cotizaciones…”; y 3.- Se desecha el último párrafo del mismo motivo sexto. Teniendo presente lo expresado en el fundamento séptimo de la sentencia de invalidación que precede y considerando además que: Primero: Acerca de la pretensión de los actores en cuanto a que les sea reconocida una supuesta prestación de servicios en la informalidad a partir del 01 de febrero de 2014, tratándose del demandante Ariel Rodrigo Guzmán Carvajal y desde el 15 de diciembre de 2013 –en el caso del actor Víctor Leonardo Escobar Salinas-, lo cierto es que no rindieron prueba idónea que permita asentar dicha prestación de servicios, anterior a sus respectivas contrataciones; Segundo: Debe añadirse que aun cuando el actor Escobar Salinas adjuntó a la causa un “certificado de antigüedad”, que da cuenta que su ingreso se habría verificado el 15 de diciembre de 2013, lo cierto es que tal instrumento fue objetado, fijándose un hecho a probar cuyo tenor hacía recaer en el demandante la carga de acreditar la veracidad del mismo, sin que haya rendida prueba alguna para corroborarlo. Además, contribuye a descartar la hipótesis de ese ingreso previo por parte de ambos actores, la circunstancia que la demandada es una sociedad que fue constituida durante el año 2017, esto es, en fecha muy posterior al de esas supuestas prestaciones de servicios en informalidad; Tercero: Al ser así, las indemnizaciones por años de servicios y sus respectivos incrementos, en los casos que procedan, deberán ser ajustados a la antigüedad efectivamente establecida en la causa. De ese modo: a) Ariel Rodrigo Guzmán Carvajal, ingresó
Fallo
fallo invalidado, de diez de junio de dos mil veintiuno, se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con las modificaciones que siguen, todas incorporadas a su motivo sexto: 1.- Se suprime la reflexión referida al trabajador Ariel Rodrigo Guzmán Carvajal, que indica “…se encuentra acreditado que prestó servicios laborales para la demandada en la función de conductor; que si bien el 14 de diciembre de 2018 suscribió contrato de trabajo escrito con su empleador… dichas labores –conductor- las venía desarrollando en forma continua desde el 01 de febrero de 2014, sin suscribir contrato de trabajo, registros de asistencia y sin pago de cotizaciones, en un régimen de informalidad laboral, fecha que no fue controvertida ni cuestionada por la demandada, ni tampoco por algún medio de prueba aportado durante la audiencia de juicio que desvirtué aquello…”; 2.- Se elimina también el argumento atingente al trabajador Víctor Leonardo Escobar Salinas, que expresa “…se acreditó respecto al trabajador Víctor Leonardo Escobar Salinas, que con fecha 20 de agosto de 2019 suscribió con su empleador contrato de trabajo escrito y formal en el que se estipularon las condiciones laborales y las mismas funciones de conductor que había desarrollado el trabajador a partir del 15 de diciembre de 2013 para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, pero sin suscribir contrato de trabajo hasta aquella fecha, sin tener registro de asistencia y sin el pago de cotizacio
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de junio de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Del fallo invalidado, de diez de junio de dos mil veintiuno, se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con las modificaciones que siguen, todas incorporadas a su motivo sexto: 1.- Se supri
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