JUZGADO DE GARANTIA DE CALAMA

MP C/ LEONEL CAMILO BASILIO HUANCA

Rol

Fecha

6 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: El mérito de los antecedentes, teniendo presente que claramente la defensa tiene el derecho de solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 93 letra f) del Código Procesal Penal, derecho que no se ve limitado por el artículo 460 del mismo código, que solo otorga esta facultad al Fiscal, siendo toda interpretación contraria y atentatoria contra el principio de la tutela judicial efectiva, toda vez que significaría limitar la efectivización de los derechos procesales. Sin perjuicio de aquello, los antecedentes invocados por el Ministerio Público, especialmente la gran reiteración de hechos de similares naturaleza que revisten caracteres de delito, y

Fundamentos

considerando que el informe psiquiátrico dispone expresamente que en caso de no mantener tratamiento pueden existir riesgos para terceros, justifican el proceder a un procedimiento, que respete el principio de contradicción para debatir sobre una eventual medida de seguridad; procedimiento que como se dijo ya se inició, lo que excluye en este causa la posibilidad de decretar el sobreseimiento definitivo de la misma y, visto además, lo dispuesto en las normas citadas y en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada con fecha veintitrés de mayo del año en curso, que rechazó la petición de sobreseimiento definitivo respecto del imputado LEONEL CAMILO BASILIO HUANCA. Regístrese y comuníquese. Rol 605-2022 (PENAL)

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA En Antofagasta, a seis de junio de dos mil veintidós, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, integrada por los Ministros Titulares Oscar Clavería Guzmán, Juan Opazo Lagos y Eric Sepúlveda Casanova, se da inicio a la audiencia del recurso de apelación deducido por el defensor penal público Álvaro Gazón Gajardo en contra de la resolución de fecha vei

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