VICENTE GÓMEZ GURIERREZ / KURT OSSA SAN MARTIN TRANSPORTES EIRL Y OTRO
Rol
Fecha
6 de junio de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte Rol 199-2022 que inciden en los autos RUC 21-4-0333930-7, RIT 0-363-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se dictó sentencia el cinco de abril de dos mil veintidós, la que -en lo que interesa- señala en su parte resolutiva: “l. Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por doña María José Scaff Ascencio, en representación de don Vicente Ferrer Gómez Gutiérrez, en contra de Kurt Ossa San Martin E.I.R.L., representada legalmente por don Kurt Ossa San Martín, todos ya individualizados, sólo en cuanto se condena a dicha demandada a pagar al actor las siguientes prestaciones: a) $241.115 por concepto de una diferencia de remuneraciones correspondientes al mes de abril de 2021, de conformidad a lo expresado en el motivo duodécimo del presente fallo. b) $885.213 por concepto de feriado legal (un período), conforme lo señalado en el
Fundamentos
considerando décimo tercero de esta sentencia. II. Que se rechaza, en lo demás, la demanda interpuesta en contra de Kurt Ossa San Martín Transportes E.I.R.L. III. Que se rechaza el libelo impetrado en contra de Walmart Chile S.A. IV. Que todas las sumas ordenadas pagar precedentemente deberán serlo reajustadas y con sus respectivos intereses, conforme lo dispuesto en el artículo 63 del código del ramo. V. Que no se condena en costas a la demandada Kurt Ossa San Martín Transportes E.I.R.L., por no haber resultado totalmente vencida.” En contra de la referida sentencia, la abogada María José Scaffe Ascencio en representación del demandante Vicente Ferrer Gómez Gutiérrez dedujo recurso de nulidad por las siguientes causales: Como principal la prevista en el artículo 478 letra e) del Código de Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal. En subsidio, por la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del citado código. Solicita que se anule la sentencia impugnada y se dicte sentencia de reemplazo por esta Corte, acogiendo su petición. Estimado admisible por la primera sala de esta Corte, en la audiencia respectiva compareció por el recurso la abogada María José Scaff y contra el recurso la abogada doña Yasna Célis por el demandado Kurt Ossa San Martín E.I.R.L. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la jurisprudencia y doctrina en forma reiterada ha señalado que “el recurso de nulidad laboral, por su naturaleza es de derecho estricto, que tiene por objeto, según sea la causal invocada, velar por el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley. Se trata de un recurso extraordinario, atendida la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del código del ramo; característica que restringe el ámbito de revisión que tiene asignado el tribunal superior, en comparación al grado de conocimiento que es propio de la instancia. Estas particularidades se traducen, además, en el deber que pesa sobre el recurrente de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca, como asimismo, su incidencia en lo dispositivo y las peticiones que efectúa”. Segundo: Que son hechos establecidos de la sentencia impugnada e inamovibles para estos sentenciadores los siguientes: 1. Que el actor Vicente Ferrer Gómez Gutiérrez ingresó a prestar servicio para la demandada Kurt Ossa San Martín Transportes E.I.R.L., como mecánico automotriz, el 6 de julio del 2012, que su remuneración era de $1.264.577. 2. Que el actor hizo uso de la facultad del artículo 171 del Código del Trabajo, denominado despido indirecto. 3. Que el viernes 23 de abril de 2021 se le entregó al demandante un pacto de suspensión temporal, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 21.227, sobre protección del empleo. 4. Que el sábado 24 de abril de 2021, el demandante se presentó en las dependencias de la empresa. Tercero: Que la recurrente invo
Fallo
fallo estimó que no se acreditó la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, sin haber analizado las pruebas recién detalladas en toda su dimensión y en forma conjunta; con el resto de la prueba, no señalando además con precisión la prueba utilizada de la desestimada, sin dar además la justificación de dicha elección. Por lo que tal omisión en el análisis de la prueba ha dejado en la indefensión a su representado, “perdiendo 11 años de servicios” y las indemnizaciones que correspondían legalmente de acogerse el auto despido. Omisión que influyó en lo dispositivo del fallo, ya que de haber realizado el análisis de su prueba en forma íntegra y armónica con los demás elementos probatorios se habría concluido que la acción de auto despido resulta ajustada a derecho y justificada. Por lo que al contener la sentencia recurrida un vicio manifiesto y de tal entidad, éste solo puede ser reparado mediante su invalidación y la dictación de la correspondiente sentencia de reemplazo con arreglo a la ley. Cuarto: Que, si bien, en los considerandos quinto y sexto del fallo impugnado, la juez de fondo describió la prueba aportada por el demandante y demandado principal, señaló en relación a la confesional y testimonial rendida, que tales declaraciones estaban el registro de audio, los que dio por reproducidos. Sin perjuicio, que atendido el principio de oralidad que rige en la materia no existe obligación de transcribir dicha prueba, se pudo constatar en la sentencia impugnada, q
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San Miguel, seis de junio del dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte Rol 199-2022 que inciden en los autos RUC 21-4-0333930-7, RIT 0-363-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se dictó sentencia el cinco de abril de dos mil veintidós, la que -en lo que interesa- señala en su parte resolutiva: “l. Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por doña Marí
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