SIN INFORMACION

LUJAN/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERI´A Y MIGRACIO´N

Rol

Fecha

6 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparecieron los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Tomas Ezequiel Lujan Bustos, de nacionalidad argentina, e interponen acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de prórroga de visa de residencia temporaria, realizada con fecha 12 de abril de 2021, vulnerando con ello el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Señalan que el recurrente, de nacionalidad argentina, ingresó al país en calidad de turista y que su condición migratoria cambió al postular a una visa de residencia temporaria que le fue otorgada, según consta en estampado de visa que acompañan al primer otrosí de su presentación, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Precisan que el 12 de abril de 2021, solicitó prórroga de la misma visación, según consta en comprobante de solicitud N°6891 Código N°2913637, cuya presentación acompañan. Hacen presente que el 23 de agosto de 2021 el recurrente recibió notificación por parte del Departamento de Extranjería y Migración, indicando que debía subsanar documentos dentro de un plazo de 5 días hábiles, cumpliendo el recurrente con el plazo otorgado, según consta en comprobante de subsanación de fecha 23 de agosto de 2021 que también acompañan. Agregan que hasta la fecha el recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido Departamento de Extranjería y Migración, siendo el caso que al consultar por su trámite en la página del servicio recurrido se le indica que el estado de solicitud de visa se encuentra en análisis de información secundaria o análisis documental, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por dem

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, acorde a lo anotado en la parte expositiva precedente, los abogados del recurrente –de nacionalidad argentina– tildan de ilegal y arbitraria la omisión de la recurrida de pronunciarse acerca de su solicitud de prórroga de visa de residencia temporaria, realizada con fecha 12 de abril de 2021, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado hasta la fecha. TERCERO: Que de los antecedentes fluye que son hechos incontrovertidos los siguientes: 1.- Que el recurrente presentó su solicitud de prórroga de visa de residencia temporaria, con fecha 12 de abril de 2021; 2.- Que tal solicitud fue acogida a trámite y se emitió comprobante de “Solicitud de Residencia por Correo”, Folio 6891, Código: 2913637, de 12 de abril de 2021; 3.- Que el día 23 de agosto de 2021, el Departamento de Extranjería y Migración, informó al peticionario que la solicitud de prórroga de residencia temporaria carecía de los antecedentes exigidos, ya que se le informó que “Se encuentra residiendo de manera irregular en el país dado que al postular a visa, su residencia se encontraba vencida. Por lo tanto, debe sancionarse por residencia irregular”, indicándole que debía ingresar a la página web tramites.extranjeria.gob.cl, y allí seleccionar el trámite CÁLCULO DE MULTA EXTRANJERO. El mismo día, pero a las 17:07 horas, el Servicio emitió el documento denominado “Solicitud de Prórroga de Visa Temporaria, Número de solicitud: 29232595.”. 4.- Que, el día 22 de febrero de 2021, el Servicio recurrido le envió comunicación al recurrente informándole que su solicitud de Residencia Temporaria había sido acogida a trámite, adjuntándole copia de la solicitud de VISA EN TRÁMITE. CUARTO: Que, ahora bien, y atendidos los términos de la acción intentada, lo primero que cabe advertir es la aplicación al presente caso de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880, Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, conforme al cual: “Salvo caso fortuito o

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Tomas Ezequiel Lujan Bustos, en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones, se pronuncie, mediante un acto administrativo terminal, respecto de la solicitud de prórroga de visa de residencia temporaria del recurrente, dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles administrativos de ejecutoriada que sea la presente sentencia. Dése oportuno cumplimiento al numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro don Juan Ángel Muñoz López. Rol N° 27.655-2022- Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, seis de junio de dos mil veintidós. VISTO: Comparecieron los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Tomas Ezequiel Lujan Bustos, de nacionalidad argentina, e interponen acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omi

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