SIN INFORMACION

VEGA/COMANDO PERSONAL DEL EJERCITO DE CHILE

Rol

Fecha

6 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: El abogado don Andrés Felipe Aguilar Muñoz, en representación de don Rodrigo Andrés Vega Cano, Sargento 2° del Ejército de Chile, interpone acción constitucional de protección en contra del Ejército de Chile-Comando de Personal, representado por don Cristian Andrés Vial Maceratta, General de Brigada, por la dictación arbitraria e ilegal del Acto Administrativo denominado OFICIO DIVPER 1/1 (P) 1115/113/S/D, de fecha 06 de abril de 2021, que arbitraria, ilegal y de manera infundada ha dispuesto la modificación de la calidad de funcionario en servicio activo, labor que desempeña desde el 1 de julio de 2001 por tiempo indefinido según su nombramiento, cargo que ha servido por más de 20 años a la fecha. Expone que con fecha 24 de junio de 2021, se le notificó a su representado, así como a toda su Unidad el oficio que se impugna respecto del procedimiento para cambio de desempeño y nuevo nombramiento por función y/o unidad extinta; señala el documento que la relación jurídica del llamado al servicio activo es esencialmente transitorio por lo que el término de las labores a las que ha sido convocado, no requieren mayores formalidades, bastando solo la determinación de la autoridad correspondiente y la respectiva notificación al afectado. Asimismo, dispone que los llamados al servicio activo, al modificar la dependencia y o funciones se entiende extinguida la necesidad original y se deberá dar término a la vinculación dando inicio a un nuevo acto administrativo que formalice la nueva necesidad, estableciendo el procedimiento para tales efectos. Hace presente también qué nuevo llamado al servicio activo será por un período máximo de 2 años renovable. Indica que la recurrida busca cesar a todo el personal que se encuentra en las mismas condiciones laborales de su representado, impidiendo el ejercicio indefinido de sus funciones, lo que según el Estatuto de las Fuerzas Armadas DFL 1 de 1997 del Ministerio de Defensa les da derecho a acceder a la pensión de retiro a sus

Fundamentos

motivos y fundamentos por los cuales llega a una conclusión y en el caso sub lite no se puede poner término a su llamado al servicio activo en base a cambios en la relación contractual de un modo genérico. En definitiva, solicita acoger la presente acción otorgando la debida protección restableciendo el Imperio del derecho y ordenar dejar sin efecto el acto administrativo denominado OFICIO DIVPER 1/1 (P) 1115/113/S/D, de fecha 06 de abril de 2021, notificado a su representado con fecha 24 de junio de 2021, que dispone la modificación arbitraria de la relación contractual del mismo con el Ejército de Chile en el llamado a servicio activo del recurrente como Sargento 2° de Ejército. Informa el General de Brigada, comandante de la División del Personal, don Cristian Vial Maceratta, alegando en primer lugar la extemporaneidad de la acción, en cuanto el actor señala que el 24 de junio de 2021 habría tomado conocimiento del acto administrativo recurrido lo que no es efectivo, en tanto tomó conocimiento del mismo el día en que fue distribuido según consta del sistema de gestión documental e información el 6 de abril de 2021, por lo que ejerciéndose la acción el 24 de julio del mismo año necesariamente había transcurrido el plazo establecido en el auto acordado sobre la materia debiendo declararse la extemporaneidad y su consecuente rechazo. Por otra parte, pide el rechazo del recurso por carecer de legitimación pasiva el Ejército de Chile. En cuanto al acto recurrido, manifiesta que tiene por finalidad actualizar o regularizar el llamado al servicio activo del personal de cuadro permanente de la reserva, orientado especialmente para aquellos que fueron nombrados para una función y/o unidad específica y, que en la actualidad, producto del normal funcionamiento de su línea de desempeño, se encuentran cumpliendo una función distinta o en una unidad distinta a la señalada en su decreto de llamado a servicio activo, situación en la que se encuentra el recurrente toda vez que fue llamado para desempeñarse en la función de instructor en el Regimiento de Caballería Blindada número 10 “Libertadores” y actualmente se encuentra desempeñando labores administrativas en la Jefatura Administrativa y Logística del Campo Militar de Peldehue. Hace presente que el acto recurrido no es un acto administrativo que produce efectos jurídicos directos en el recurrente sino que se trataría de una comunicación entre la División de Personal y las demás Altas Reparticiones del Ejército para que se encuentren informadas sobre la situación que afecta al personal, siendo un acto trámite según lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 19.880, que no provoca una vulneración a las garantías constitucionales del recurrente siendo suficientemente fundado en cuanto a los hechos y el derecho. Invocando la normativa aplicable al nombramiento de personal de reserva, concluye que no ha existido ilegalidad por parte de la institución en cuanto se trata del uso de una facultad otorgada por ley, ha

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, establece que “acogido a tramitación el recurso, la Corte de Apelaciones ordenará que informe, por la vía que estime más rápida y efectiva, la persona o personas, funcionarios o autoridad que según el recurso o en concepto del Tribunal son los causantes del acto u omisión arbitraria o ilegal, que haya podido producir privación, perturbación o amenaza del libre ejercicio de los derechos que se solicita proteger”, por ello, pudiendo las Cortes solicitar informe a quienes lo estimen necesario, resolviéndose en la especie recabarlo del Ejército de Chile, institución donde se originó el acto denunciado, se rechazará tal alegación. QUINTO: Que la recurrida expuso que el cabo de reserva (actualmente sargento segundo) Rodrigo Andrés Vega Cano fue llamado en el año 2001 al servicio activo para desempeñarse en la función de instructor en el Regimiento de Caballería Blindada N° 10 “Libertadores”, según Decreto Exento N° 1720/212, de 5 de junio de 2021, encontrándose actualmente desempeñando labores en la Jefatura Administrativa y Logística del Campo Militar Peldehue. El recurrido, por su parte, al respecto, señaló en el año 2014 sufrió un accidente y, en el año 2017 se determinó por la Comisión de Sanidad del Ejército de Chile que se encuentra apto para el servicio. SEXTO: Que relacionando el artículo 3 letra c) del D.F.L. N° 1, de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas con el artículo 56 del DL N° 2.306 de 1

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de junio de dos mil veintidós. VISTOS: El abogado don Andrés Felipe Aguilar Muñoz, en representación de don Rodrigo Andrés Vega Cano, Sargento 2° del Ejército de Chile, interpone acción constitucional de protección en contra del Ejército de Chile-Comando de Personal, representado por don Cristian Andrés Vial Maceratta, General de Brigada, por la dictación arbitraria

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