LEONORA NAHUELHUAIQUE PÉREZ/COMPIN Y SUSESO
Rol
Fecha
6 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos Que a folio 1 comparece LEONORA NAHUELHUAIQUE PEREZ, cédula nacional de identidad número 10.548.440-2 domiciliada en pasaje 3 Los Pintores, Chile Barrio, comuna de Puerto Montt, quien recurre en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LOS LAGOS y en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. En cuanto a los hechos señala que no se le han pagado 18 licencias médicas, lo que ha afectado gravemente a su bienestar económico y psicológico, ya que se encuentra muy enferma y en lista de espera para una cirugía Sostiene además que el año 2021 ya se habría ingresado por este mismo motivo el recurso de protección 958-2021. Pide que se ordene el pago inmediato de las 18 licencias rechazadas, Acompaña junto a su recurso: 1. Certificado médico; 2. Copias de las 18 licencias médicas referidas. Que a folio 3 se tuvo por interpuesto el recurso. Que a folio 9 evacua informe la COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LOS LAGOS señalando al efecto que doña LEONORA NAHUELHUAIQUE PÉREZ, de previsión FONASA, presentó las licencias, respecto de las cuales la Contraloría Médica la COMPIN Subcomisión Llanquihue-Palena, concluye lo siguiente: - “Usuaria con reposo continúo desde el 17-05-2016, 2.071 días de Licencia médica otorgados, de los cuales se autorizaron 1.531 días y se han rechazado 540 días.” Respecto a las reposiciones interpuestas se resuelve mantener rechazo de ya que por temporalidad del reposo y características de la patología, se considera que es irrecuperable. Su enfermedad es irrecuperable reposo no cumple rol terapéutico que le permita reintegrarse efectivamente a su trabajo. Recalca que todos los recursos de reposición presentados por la usuaria, se resolvieron dentro de los plazos, por lo que las nuevas reclamaciones por las licencias médicas rechazadas, fueron apeladas y presentadas ante la Superintendencia de Seguridad Social. COMPIN acató las disposiciones emanadas de la SUSESO, las que mantuvieron el rechazo de las licenc
Fundamentos
fundamentos que motivaron dicha decisión como de la eventual arbitrariedad o vulneración de las garantías constitucionales que se reclaman, en la especie, supuestamente afectadas. En subsidio alega la improcedencia de la acción de protección en materias de Seguridad Social, por cuanto la materia sobre la que realmente versa guarda relación con el derecho al Sistema de Seguridad Social, consagrado en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Constitución, derecho que no se encuentra protegido por la acción cautelar del artículo 20 de nuestra Carta Fundamental. Que a folio 10 evacua informe la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, alega en primer término que no ha existido de su parte actuación ilegal o arbitraria que haya causado a la recurrente la vulneración de un derecho constitucionalmente garantido o siquiera su amenaza. Lo anterior, por cuanto la Superintendencia de Seguridad Social en el caso de la Sra. Nahuelhuaique, y de acuerdo con los antecedentes administrativos que se acompañan, se limitó a resolver, con pleno apego a la normativa legal y reglamentaria que regula esta particular manifestación del derecho a la Seguridad Social, los reclamos que en su oportunidad presentó la recurrente en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, por haber confirmado el rechazo de sus licencias médicas, por reposo no justificado. Sin perjuicio de ello, antes de informar respecto de la materia de fondo alega COSA JUZGADA, por cuanto la Sra. Nahuelhuaique ya interpuso ante este Tribunal, Acción de Protección, Ingreso Corte Nº 958 - 2021, respecto de la misma materia de la presente causa, a saber, el rechazo de las licencias médicas Nºs 39379910, 39379919, 39379916, 4975931, 5214265, 5485888, 5835483, recurso que fue ACOGIDO, mediante sentencia firme, de fecha 08 de septiembre de 2021, dictada por la Primera Sala y que en lo resolutivo expresamente señaló: “I.- Que, se acoge la acción deducida, por doña LEONORA DEL TRÁNSITO NAHUELHUAIQUE en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL y la COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ. II.- Que, en consecuencia, se ordena a la recurrida Superintendencia de Seguridad Social que deberá evaluar nuevamente los antecedentes de la recurrente, citándola a un peritaje especial para efectos de determinar la concurrencia de los requisitos para justificar el reposo ordenado”. De tal forma que ya existe un pronunciamiento respecto de la misma materia sobre la que versa la acción de autos, y la misma causa de pedir, la que tiene que ver con lograr se ordene la autorización de las licencias médicas referidas. Cabe destacar que respecto de las demás licencias médicas reclamadas en autos, Nºs 8031982-7, 8342476-1, 6161818-K, 6528565-7, 6870837-0, 7144001-K, 7422592-6, 7679773-0, 8622946-3, 13168768-0, 9610337-9, a la fecha, mi representada registra RECLAMOS PENDIENTES, en estado de estudio y evaluación para su correcta y pronta resolución. En subsidio, alega la extemporaneidad de la acción de protecci
Fallo
se resuelve mantener rechazo de ya que por temporalidad del reposo y características de la patología, se considera que es irrecuperable. Su enfermedad es irrecuperable reposo no cumple rol terapéutico que le permita reintegrarse efectivamente a su trabajo. Recalca que todos los recursos de reposición presentados por la usuaria, se resolvieron dentro de los plazos, por lo que las nuevas reclamaciones por las licencias médicas rechazadas, fueron apeladas y presentadas ante la Superintendencia de Seguridad Social. COMPIN acató las disposiciones emanadas de la SUSESO, las que mantuvieron el rechazo de las licencias médicas reclamadas por la usuaria. Alega del mismo modo la extemporaneidad de la Acción de Protección deducida por cuanto ha sido interpuesta una vez vencido el plazo fatal de 30 días corridos previsto para hacer valer esta excepcional acción de rango constitucional. Sostiene que de los rechazos confirmados por contraloría médica, se evidencia que han transcurrido, desde la última resolución, SESENTA Y DOS DÍAS, desde la fecha de la última resolución dictada al efecto por esta COMPIN hasta la interposición de la acción de protección esto es, el 18 de abril del 2022 y el conocimiento que la recurrente tuvo del rechazo de las licencias médicas, tanto de los fundamentos que motivaron dicha decisión como de la eventual arbitrariedad o vulneración de las garantías constitucionales que se reclaman, en la especie, supuestamente afectadas. En subsidio alega la improcedenci
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, seis de junio de dos mil veintidós. Vistos Que a folio 1 comparece LEONORA NAHUELHUAIQUE PEREZ, cédula nacional de identidad número 10.548.440-2 domiciliada en pasaje 3 Los Pintores, Chile Barrio, comuna de Puerto Montt, quien recurre en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LOS LAGOS y en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. En cuanto a los hech
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica