1º JUZGADO DE LETRAS DE VALLENAR

LÓPEZ/ÁLVAREZ

Rol

Fecha

6 de junio de 2022

Materia

ACCIONES DE DOMINIO ART. 26 DL 2695

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: Que en estos autos Rol N° C-42-2019, caratulados “López con Álvarez”, del Primer Juzgado de Letras de Vallenar, se dictó sentencia definitiva el día veintisiete de octubre del año dos mil veintiuno, en la que la Jueza Titular, doña María Catalina López Werner, rechazó en todas sus partes la demanda principal de reivindicación y subsidiaria de compensación de derechos en dinero opuestas por don Gabriel Enrique López en contra de don Patricio Enrique Álvarez Moreno, sin costas, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. En contra de la referida sentencia definitiva, el actor interpuso, conjuntamente, recurso de casación en la forma fundado en la causal del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, y recurso de apelación. Concedidos que fueran los referidos recursos y elevados ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, se ordenó traer los autos en relación, llevándose a cabo la vista de la causa el día 30 de mayo último, sin que comparecieran letrados a alegar ante estrados. Con lo que la causa quedó en estudio conforme lo dispone el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales y, posteriormente, en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I) En cuanto al Recurso de Casación en la Forma: 1°) Que se ha argüido por el recurrente que se configuraría en la especie la causal de invalidación prevista el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “en haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley”. En cuanto a los fundamentos de hecho y de derecho que se invocan, el impugnante argumenta que en el punto IV de la parte resolutiva de la sentencia que se recurre, el tribunal rechazó la demanda principal de reivindicación, y la demanda subsidiaria de compensación de derechos en dinero, interpuestas ambas en contra de don Patricio Enrique Álvarez Moreno. Alude quien recurre que dicha decisión, según se expresa en el considerando décimo noveno del

Fallo

fallo en análisis, se funda en que, a juicio de la sentenciadora, “queda en evidencia que en el caso de marras no existe coincidencia física o material entre el inmueble objeto de la acción reivindicatoria y el predio de dominio del demandado, no existiendo otros antecedentes probatorios idóneos que permiten establecer de manera cierta e indubitada que el demandante sea dueño proindiviso de aquel predio que el demandado adquirió conforme a las normas del decreto ley 2.695…”. Luego, se agrega en el mencionado considerando que dicha conclusión estaría corroborada por el hecho de que “el predio de dominio del demandado es de bastante menor superficie que el bien raíz objeto de la acción de dominio, a saber, 1,621 metros cuadrados, en circunstancias que la superficie del bien común N°4 posee una superficie aproximada de 5,200 metros cuadrados, situación -dice el considerando que viene en corroborar la falta de correspondencia material de los predios, objeto del presente negocio jurídico…”. Así las cosas, conforme a quien pide se invalide el fallo, según se puede ver tanto del tenor de la demanda de autos, como de lo alegado por la demandada, dicha circunstancia no fue objeto ni de alegaciones, ni de defensas ni de prueba por parte de los intervinientes en este juicio. En lo concreto, y en lo que dice relación con los hechos reconocidos por la propia parte demandada, nada de lo declarado por la sentenciadora fue alegado, puesto que todas sus alegaciones se fundan en meros argume

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C.A. Copiapó. Copiapó, seis de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Que en estos autos Rol N° C-42-2019, caratulados “López con Álvarez”, del Primer Juzgado de Letras de Vallenar, se dictó sentencia definitiva el día veintisiete de octubre del año dos mil veintiuno, en la que la Jueza Titular, doña María Catalina López Werner, rechazó en todas sus partes la demanda principal de reivindicación y s

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