DIAZ DEL CASTILLO PAULA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR-S
Rol
Fecha
6 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: PRIMERO: Que comparecen Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero y Pedro Juan Charris Peña, abogados, en favor de doña Paula Andrea Díaz Del Castillo, de nacionalidad colombiana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por privar o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria de la amparada, con el objeto de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectada. Invocan como antecedentes de hecho que, con motivo de la difícil situación familiar y económica, y ante la ausencia de una fuente laboral, doña Paula Díaz decide viajar a Chile, llegando a nuestro país de forma regular a mediados del año 2019 y en su momento le fue otorgada visa temporaria sujeta a contrato. Exponen que con fecha 2 de julio del 2021, por realizar un cambio a la visa otorgada, la amparada ingresó al sistema de regularización y hasta la fecha la entidad recurrida no ha rendido una respuesta de fondo a la solicitud de regularización. Refieren que, conforme lo expuesto, la omisión en que incurrió la autoridad migratoria no sólo debe ser calificada de ilegal, sino que también vulnera el derecho a la libertad de circulación consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, en atención a que la solicitud de permanencia definitiva que se encuentra pendiente de resolución, constituye una autorización que habilita a la amparada a permanecer y residir en el país, tal como señala el artículo 1 numeral 13 de la Ley N° 21.325. Señalan que esta omisión tan prolongada en el tiempo por parte del Departamento de Extranjería y Migración representa un gran perjuicio para la amparada, debido a todas las limitaciones que le genera, impidiéndole tener igual condición de legalidad y accesibilidad a un mundo normal de gestiones, siendo que, para los efectos del Registro Civil, el carnet de identidad del recurrente sigue en un estatus de “no vigente”, así como también lo es en cualquier trámite que implique una co
Fundamentos
considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se calificó en forma regular al amparado. CUARTO: Que tal como se expresó anteriormente, los hechos expuestos por los recurrentes corresponden a un asunto administrativo actualmente en trámite, encaminado a la obtención de la nacionalidad chilena, sin que se vislumbre que la recurrida, en dicha actuación, haya cometido algún acto arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace el derecho de libertad personal o seguridad individual del actor, elementos indispensables para la procedencia de la presente acción cautelar, razón por la cual la misma deberá ser rechazada. QUINTO: Que a mayor abundamiento, se encuentra establecido en la especie que el recurrente mantiene a la fecha una situación migratoria regular, al contar con residencia definitiva vigente, por lo que no existe a su respecto afectación alguna al derecho a la seguridad individual y de libre desplazamiento.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Paula Andrea Díaz Del Castillo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-2302-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de junio de dos mil veintidós. A los folios 7 y 8: a todo, téngase presente. C.A. de Santiago Santiago, seis de junio de dos mil veintidós. Visto: PRIMERO: Que comparecen Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero y Pedro Juan Charris Peña, abogados, en favor de doña Paula Andrea Díaz Del Castillo, de nacionalidad colombiana, interponiendo acción constitucional de amparo
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