LOPEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION
Rol
Fecha
6 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de Carlos Alberto López Gaviria, empleado, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.258.148-0, domiciliados para estos efectos en Juan Gutemberg 673, Antofagasta, quienes interponen recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado legalmente por Alvaro Bellolio Avaria, por vulneración de la garantía contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República en relación con el artículo 27 de la Ley 19.880, por la omisión en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva, solicitando que se ordene a la recurrida resolver en breve plazo, adoptándose las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Informó la recurrida solicitando el rechazo el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la omisión arbitraria e ilegal de la recurrida, en cuanto se le solicitó el 1° de junio de 2021 y previo al vencimiento de la visa como residente sujeto a contrato, el beneficio de permanencia definitiva, la cual, hasta el momento de la interposición del recurso, no ha sido resuelta ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, habiendo transcurrido más diez meses desde que fue ingresada sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. En cuanto a las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados por la omisión arbitraria e ilegal en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de la solicitud de permanencia definitiva, debe entenderse en relación con lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, que consagran el Principio de Celeridad, provocando graves perjuicios, ya que impide regularizar su situación migratoria, manteniéndola en una constante espera e incertidumbre que le impide planificar y concretar su vida en el país. Finalmente solicitó que se ordene a la recurrida al pronunciamiento sobre la permanencia definitiva en el breve plazo, adoptándose las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó Stephanie Pinto González, abogada, en representación del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo del recurso por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda privar, vulnerar, perturbar o amenazar ninguno de los derechos fundamentales del recurrente y que se encuentran especialmente tutelados por este tipo de acción constitucional, habiendo actuado la autoridad migratoria conforme a la esfera de sus competencias y facultades legales y reglamentarias vigentes. Indica que el recurrente ingresó a Chile el 4 de septiembre de 2015, por paso fronterizo habilitado Carretera Chacalluta. Que mediante Resolución Exenta N°219508 de fecha 11 de diciembre de 2015, se le otorgó visación de residencia temporaria por motivos laborales, en condición de titular, por el periodo de un año, vigente hasta el 19 de enero de 2017. Que mediante Resolución Exenta N° 9351 de fecha 06 de agosto de 2019, se otorga al recurrente, visación de residencia sujeta a contrato en condición de titular, por el periodo de un año vigente hasta el 21 de agosto de 2020. Y luego mediante Resolución Exenta N° 11786 de fecha 24 de septiembre de 2020, se otorga al recurrente, prórroga de visación de residencia sujeta a contrato en condición de titular, por el periodo de un año vigente hasta el 21 de agosto de 2021. Que con fecha 1° de junio de 2021, ingresó solicitud de permiso de permanencia definitiva, y contra la presentación de su solicitud
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE sin costas, el recurso interpuesto por Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en representación de Carlos Alberto López Gaviria, sólo en cuanto se dispone que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. Rol 2262-2022 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a seis de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de Carlos Alberto López Gaviria, empleado, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.258.148-0, domiciliados para estos efectos en Juan Gutemberg 673, Antofagasta, quienes interponen recurso de protección en contra
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