SIN INFORMACION

/SALAS

Rol

Fecha

6 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día primero de junio de dos mil veintidós compareció el abogado Didier Alejandro Torres Ascencio, quien interpuso recurso de amparo en favor de Nilson Javier Azuaje Serrano, y en contra en contra de la resolución dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Talca doña Isabel Salas Castro, con fecha 26 de mayo de 2022, que resolvió mantener la Internación Provisional del imputado, la que se mantiene ininterrumpidamente desde fecha 03 de febrero de 2022 en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó en primer término y posteriormente en Hospital Horwitz Barak. Estima que la privación de libertad es ilegal y arbitraria y vulnera su derecho a la salud, a la libertad personal y a la seguridad individual. Explica, previo análisis de los hitos más relevantes del proceso, que en la audiencia de 26 de mayo de 2022 el tribunal de garantía de Talca, decidió mantener la Internación Provisional en atención a la gravedad del delito, cuestión que ya se había tratado en audiencia anterior de revisión de cautelar. En relación a los informes psiquiátricos del amparado, describe que con fecha 05 de enero de 2022 se evacúa Informe Psiquiátrico por el Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak” que concluye como diagnóstico: “Psicosis Lucida. Obs. Psicosis afectiva. Obs. Psicosis esquizofrénica. Trastorno por uso de sustancias psicoactivas. Al momento de los hechos investigados el señor Azuaje se encontraba psicótico lo que corresponde a la categoría de enajenación mental. El señor Azuaje al momento de los hechos no era capaz de diferenciar entre una conducta lícita o ilícita, así como su capacidad de autodeterminación se encontraba comprometida por el estado psicótico. Actualmente se encuentra descompensado, requiere de tratamiento psiquiátrico en modalidad de internación para su compensación y estudio diagnóstico (origen de su psicosis)”. Posteriormente con fecha 03 de mayo de 2022 se evacúa Informe Psiquiátrico que concluye “Psicosis Afectiva Remitida, Trastorno Afectivo Bipolar I y Trastorno por uso de sustancias psicoactivas. El imputado se encuentra compensado de su patología de base, no presenta síntomas psicoactivos ni desajustes conductuales. Al momento de la emisión del presente informe el imputado se encuentra en condición clínica para recibir tratamiento ambulatorio supervisado por familiares (administración de fármacos y asistencia a controles psiquiátricos)”. Finalmente, con fecha 24 de mayo de 2022 se emite Informe de Ampliación de Salud Mental el que concluye que: “con respecto a la peligrosidad, el Sr. Azuaje Serrano, no es peligroso para sí mismo y terceras personas, toda vez que mantenga tratamiento de salud mental de forma supervisada por un tercero responsable y permanente, como también la abstinencia del consumo de sustancias psicoactivas y alcohol”. Postula que de acuerdo a los antecedentes que dicen relación con el estado mental del amparado se puede colegir que efectivamente padece una enfermedad p

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo se declara, que RECHAZA el recurso de amparo deducido por el abogado Didier Alejandro Torres Ascencio, a favor de Nilson Javier Azuaje Serrano, y en contra en contra de la Jueza del Juzgado de Garantía de Talca doña Isabel del Carmen Salas Castro. Comuníquese al Juzgado de Garantía de Talca. Regístrese y archívese. Rol 160-2022/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, seis de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día primero de junio de dos mil veintidós compareció el abogado Didier Alejandro Torres Ascencio, quien interpuso recurso de amparo en favor de Nilson Javier Azuaje Serrano, y en contra en contra de la resolución dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Talca doña Isabel Salas Castro, con fecha 26 de mayo de

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