JARA OLIVA CRISTIAN / PINOCHET RIOS ROSA Y OTROS
Rol
Fecha
6 de junio de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos y teniendo presente, 1º. Que por resolución de 21 de enero de 2020, folio 98, el tribunal a quo, junto con rectificar diversos errores observados durante el procedimiento, anuló de oficio la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba a los demandados doña Edita Daza Alfaro, don Leonardo Pinochet Daza, doña Cecilia Pinochet Daza, don Carlos Pinochet Daza y doña Gloria Pinochet Daza, practicada con fecha 5 de septiembre de 2019, señalando para ello: “Advirtiendo el Tribunal que en el estampado receptorial de fecha 5 de septiembre de 2019, a fojas 278, consta haberse notificado la resolución que recibe la causa a prueba al abogado don José Miguel Lecaros Sánchez, no obstante no detentar poder en autos, conforme al mérito de autos y en especial a lo resuelto con fecha 13 de octubre de 2017, a fojas 199, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y con el fin de evitar futuras nulidades, se deja sin efecto la referida actuación, de fojas 278, retrotrayendo la presente causa al estado de notificarse la resolución que recibe la causa a prueba a los demandados doña Edita Daza Alfaro, don Leonardo Pinochet Daza, doña Cecilia Pinochet Daza, don Carlos Pinochet Daza y doña Gloria Pinochet Daza. En consecuencia se deja sin efecto las siguientes resoluciones y actuaciones: - Estampado receptorial 5 de septiembre de 2019 (sic), a fojas 278. - Resolución de fecha 14 de octubre de 2019, a fojas 295, solo en aquella parte que provee el escrito de fecha 9 de octubre de 2019, a fojas 293.” Por su parte, en la precitada resolución de 13 de octubre de 2017 el tribunal, proveyendo la presentación por la cual el abogado Sr. Lecaros asume la representación de los referidos demandados y acompaña copia autorizada de la escritura pública de delegación de poder, señaló: “A fojas 185; a lo principal y otrosí: teniendo presente que el mandato acompañado, no cuenta con firma electrónica avanzada del notario ya que esta es un
Fallo
por tanto una nueva notificación de la interlocutoria mencionada, que como se dijo ya había sido notificada válidamente a los demandados recién indicados, a través de su apoderado. 4º. Que por lo señalado, esta Corte deberá corregir de oficio los vicios procesales apuntados, restableciendo la ritualidad y curso regular de la causa. Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se declara: a) Que se deja sin efecto la resolución de 21 de enero de 2020, en la parte ya transcrita que anuló lo obrado y ordenó retrotraer el procedimiento al estado de notificarse la resolución que recibe la causa a prueba a los demandados allí mencionados. b) Que en consecuencia, se anula todo lo obrado a partir de la referida resolución de 21 de enero de 2020, folio 98, retrotrayéndose la causa al estado de resolverse lo que en derecho corresponda respecto de la presentación de la parte demandante, de 25 de noviembre de 2020, folio 97, por la que solicita que se cite a las partes a oír sentencia. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Eduardo Jequier Lehuedé. N°Civil-14463-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente, 1º. Que por resolución de 21 de enero de 2020, folio 98, el tribunal a quo, junto con rectificar diversos errores observados durante el procedimiento, anuló de oficio la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba a los demandados doña Edita Daza Alfaro, don Leonardo Pinochet Daza, doña Cecili
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