SIN INFORMACION

/MADSEN

Rol

Fecha

6 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece la abogada Defensora Penal Pública doña Daphne Barrera Molina, por los imputados Héctor Christian Bahamondes Merino y Gustavo Adrián Ceballos Hermosilla, interponiendo Acción Constitucional de Amparo en contra de la jueza de Garantía de esta ciudad doña Claudia Verónica Madsen Venegas, quien en la causa RUC 1900519182-6, RIT 4801-2021, de manera ilegal y arbitraria, mediante resolución de fecha 20 de mayo de 2022, resolvió de oficio, declarar la nulidad de todo lo obrado, retrotrayendo la causa al estado posterior a la formalización y entregando al Ministerio Publico un plazo de 10 días para presentar acusación. Expone que el día 10 de Septiembre 2021, ante el Juzgado de Garantía de Chillán, el Ministerio Público formalizó la investigación contra Gustavo Adrián Ceballos Hermosilla, imputándole los delitos de Estafa y Receptación, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 473 y 456 bis A ambos del Código Penal, atribuyendo a su respecto calidad de autor y en grado de desarrollo consumados. En la referida audiencia, se fijó un plazo de investigación de 3 meses. Posteriormente en audiencia celebrada con fecha 4 de Noviembre de 2021 se formalizó en mismos términos a Héctor Christian Bahamondes Merino. Vencido el plazo de investigación, previa solicitud de apercibimiento de cierre deducido por la defensa, con fecha 11 de abril de 2022 se cerró la investigación. El día 21 de abril de 2022, el Ministerio Público informó mediante escrito presentado que dejaba sin efecto la formalización de la investigación, solicitando se sustituyera el procedimiento ordinario por el procedimiento simplificado atendido que, en el mismo acto, deducía requerimiento en procedimiento simplificado contra sus representados, de acuerdo a los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal. En dicho escrito del Ministerio Público requirió a sus representados por hechos constitutivos -a juicio del ente persecutor- del delito de estafa previsto y sancio

Fundamentos

considerando la querella presentada, compartiendo el querellante la calificación jurídica del persecutor, en los términos del art. 473 del Código Penal y no según lo preceptuado en el artículo 467 u otros del mismo cuerpo legal, determinando que este es el procedimiento a imponer, siendo, además acogido a tramitación por el Juzgado de Garantía por resolución de fecha 25 de abril de 2022. Precisa que la amenaza a la libertad personal viene dada por la posible imposición de una pena superior a la permitida por el procedimiento sustituido, vulnerándose normas básicas de debido proceso y del juez natural. Hace presente que existe una flagrante vulneración al principio de pasividad del tribunal, consagrado en el artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales, ya que con la resolución recurrida se invade las atribuciones propias del Ministerio Público al exigirle que mantenga la intención punitiva bajo el criterio del tribunal, sin fundamentar de forma doctrinal ni jurisprudencial el motivo de esta decisión, puesto que el Ministerio Público, es el único organismo por Constitución llamado a detentar la persecución penal, realiza la calificación de los hechos, investiga y determina el procedimiento a continuar. Afirma que la jueza de primera instancia efectúa una interpretación en contra del imputado, sin apego a lo señalado por el artículo 5 inciso segundo del Código Procesal Penal, resolución que en definitiva fue el impedimento para el ejercicio de este procedimiento especial, violentando la voluntad del ente persecutor y de los mismos imputados, con lo que se infringe también el espíritu general de la legislación. Aduce que tampoco se configuran los presupuestos del artículo 159 del Código Procesal Penal, por lo que malamente el tribunal, puede llamar a tal declaración de nulidad, cuando no se vislumbró ni debatió el supuesto perjuicio de lo que se debía anular. Es más, incluso el querellante hizo su presentación en los márgenes del artículo 473 del Código Penal, lo que indudablemente, sitúa el procedimiento por el quantum de pena, en las reglas del simplificado. Termina solicitando a esta Corte, tener por interpuesto recurso de amparo en favor de sus representados, admitirlo a tramitación y, en definitiva, acogerlo dejando sin efecto la resolución dictada con fecha 20 mayo de 2022, disponiendo en su lugar que se hace lugar a la petición del fiscal de tramitar y fallar la presente causa en conformidad a las ya citadas reglas del procedimiento especial simplificado, fijando a la brevedad nueva audiencia para dichos efectos, sin perjuicio de cualquier otra providencia para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la libertad personal de sus defendidos. 2°.- Que, comparece doña Claudia Madsen Venegas, jueza titular del Juzgado de Garantía de Chillán, quien al informar señala que el Ministerio Público dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de los imputados mencionados, cuya parte fundamental reproduce

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 69 del D.L. 1094 inciso segundo y 21 de la Constitución Política de la República, 22 N° 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se acoge sin costas, el recurso de amparo deducido por la abogada Defensora Penal Pública doña Daphne Barrera Molina, en favor de Héctor Christian Bahamondes Merino y Gustavo Adrián Ceballos Hermosilla, y en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de fecha 20 de mayo de 2022 dictada por doña Claudia Verónica Madsen Venegas, Jueza del Juzgado de Garantía de Chillán, en virtud de la cual anuló lo obrado, debiendo citarse a todos los intervinientes a una nueva audiencia de procedimiento simplificado, conforme al requerimiento presentado por el Ministerio Público con fecha 21 de abril de 2022. Regístrese, notifíquese, y ejecutoriada esta sentencia, comuníquese esta resolución por la vía más expedita. Redacción a cargo de la Ministra señora Paulina Gallardo García. ROL N°107-2022 - AMPARO. 6

Texto Completo (Preview)

Chillán, seis de junio de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada Defensora Penal Pública doña Daphne Barrera Molina, por los imputados Héctor Christian Bahamondes Merino y Gustavo Adrián Ceballos Hermosilla, interponiendo Acción Constitucional de Amparo en contra de la jueza de Garantía de esta ciudad doña Claudia Verónica Madsen Venegas, quien en la causa RUC 1900519182-6, RIT

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica