SIN INFORMACION

LAURA MORALES MENTADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Laura Morales Mentado, de nacionalidad cubana, RUT N°27.322.116-5, domiciliada en Avenida Cerro Paranal 380, Edif. Portono, depto. 112, Antofagasta, en contra del Departamento de Extranjería y Migraciones, por vulneración de la garantía contenida en el artículo 19 número 2° de la Constitución Política de la República de Chile, en relación con el artículo 27 de la Ley 19.880, al omitir pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva, solicitando que se ordene resolver, sin más trámite, las solicitudes de permanencia definitiva, emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda, con expresa condena en costas. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la omisión arbitraria e ilegal de la recurrida, en cuanto se le solicitó en el mes de diciembre de 2020 y previo al vencimiento de la visa como residente temporaria, el beneficio de permanencia definitiva a través de la plataforma online que dispuso para tal fin el Departamento de Extranjería y Migración, acogiéndose al beneficio por tener vínculo con chileno; y que hasta el momento de la interposición del recurso ha transcurrido un año y tres meses desde que fue ingresada, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Refiere que ingresó a Chile en el mes de agosto de 2019 con Visa de Turismo, ya que tiene una relación formal con don Marcelo Salas Lleite, ciudadano chileno. Que el mismo mes, realizaron el trámite de Acuerdo de Unión Civil, permaneciendo en el país por treinta días. Que luego regresó a Cuba, para solicitar desde allá la Visa de Residencia Temporaria Titular por Vínculo con Chileno, la que le fue otorgada el 19 de diciembre de 2019, y le permitió ingresar nuevamente a Chile el 21 de febrero de 2020. Agrega que el 5 de febrero de 2021 contrajo matrimonio con don Marcelo Salas Lleite. En cuanto a las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados por la omisión arbitraria e ilegal en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de la solicitud de permanencia definitiva, debe entenderse en relación con lo dispuesto en los artículos 4, 7, 17 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, que consagran el Principio de Celeridad, provocando graves perjuicios, ya que impide regularizar su situación migratoria, manteniéndola en una constante espera e incertidumbre que le impide planificar y concretar su vida en el país. Finalmente solicitó que se ordene a la recurrida al pronunciamiento sobre la permanencia definitiva en el breve plazo, adoptándose las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó Gabriel Ignacio Silva-Riesco Silva, abogado, en representación del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, solicitando el rechazo del recurso, debido a que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitraria que pueda afectar en forma alguna los derechos fundamentales de la recurrente, ya que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias. En cuanto a la situación migratoria de la recurrente, indica que ingresó al país en el mes de agosto de 2019, con visa de turismo. Posteriormente regresó a Cuba para solicitar en dicho país una visación de residencia temporaria por vínculo con chileno, dado que en su primer viaje a Chile contrajo acuerdo de unión civil con don Marcelo Hernán Salas Lleite. Que el 19 de diciembre de 2019 se otorgó

Fallo

por tanto, situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por este. Indica que la recurrente posee la cédula de identidad para extranjeros, la cual, aun en el caso de que se muestre como vencida a la fecha del informe, se encuentra plenamente vigente en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 43 de la ley 21.325.- En definitiva, la autoridad administrativa ha actuado siempre conforme a la Constitución y las normas legales y reglamentarias vigentes, dentro de la esfera de sus competencias, motivo por el cual el recurso debe ser rechazado en todas sus partes por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda haber perturbado de forma alguna los derechos fundamentales, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación y teniendo presente que el plazo a que alude el recurrente contenido en el artículo 27 de la ley 19.880, no es un plazo fatal para la Administración y además se verifica en la especie la situación especial del artículo 27 inciso segundo en cuanto al caso fortuito o fuerza mayor dado por la pandemia mundial del coronavirus. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a seis de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Laura Morales Mentado, de nacionalidad cubana, RUT N°27.322.116-5, domiciliada en Avenida Cerro Paranal 380, Edif. Portono, depto. 112, Antofagasta, en contra del Departamento de Extranjería y Migraciones, por vulneración de la garantía contenida en el artículo 19 número 2° de la Constitución Política de la República de Chile, e

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