/RODRÍGUEZ
Rol
Fecha
6 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña Cecilia Lisette Opazo Torres, Defensora Penal Pública, en representación de don Carlos Andrés Acevedo San Martín, interponiendo Acción Constitucional de Amparo en contra de: 1) la resolución dictada con fecha 12 de mayo de 2022, por el magistrado titular del Juzgado de Garantía de Chillán don Carlos Antonio Benavente García, quién con manifiesta infracción al artículo 6, 7, 19 Nº3 y N°7 letra b) de la Constitución Política de la República y a los artículos 5, 258, 259, 261 y 36 todos del Código Procesal Penal, autorizó en causa RIT N° 757-2020 al querellante a acusar en forma particular, luego de tomar conocimiento de la comunicación de la decisión de no perseverar en el procedimiento por parte del Ministerio Público; y en contra de: 2) la resolución dictada con fecha 24 de mayo de 2022, por la magistrada titular del Juzgado de Garantía de Chillán, doña Paulina Rebeca Rodríguez Zapata, que en la misma causa RIT 757-2020 tuvo por interpuesta la acusación particular del querellante citando a audiencia de preparación de juicio oral, por atentar dichas resoluciones ilegales y arbitrarias en contra de la libertad personal del amparado. Para fundar su recurso refiere que con fecha 15 de febrero de 2020 el Ministerio Público realiza la primera presentación en la causa RIT 757-2020 RUC 2000153320-8 del Juzgado de Garantía de Chillán solicitando conforme al artículo 372 ter del Código Penal una medida cautelar previa, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima, respecto de dos imputados, uno de ellos el amparado don Carlos Andrés Acevedo San Martín y en contra de un coimputado, don Jonathan Alexis Humberto Blake Cifuentes, a raíz de una denuncia realizada por la víctima Paulina Andrea Herrera Klarian con fecha 09 de febrero de 2020 por presuntos delitos de violación y abuso sexual en que ambos imputados serían autores. Con fecha 18 de febrero de 2020 el tribunal otorga la medida cautelar referida por el plazo de 60 día
Fundamentos
considerando 2º) de esta sentencia, con fecha 12 de mayo pasado tuvo lugar ante dicho tribunal una audiencia de no perseverar solicitada por el Ministerio Público, en la que se comunicó que al no reunirse en la investigación antecedentes suficientes para fundar una acusación, se hacía aplicación de lo dispuesto en el artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal, comunicación que se realizó con la debida autorización de la Fiscalía Regional. Que, acto seguido, la querellante solicitó que se aplicara en este caso lo dispuesto en el artículo 258 y se le facultara a ella para forzar la acusación, lo que fue concedido por el referido juez. Que, a su turno, la Magistrada doña Paulina Rodríguez Zapata, ha informado que encontrándose ejecutoriado lo referido precedentemente, con fecha 24 de mayo de 2022 resolvió la acusación particular presentada por la parte querellante, citando a audiencia de preparación de juicio oral. 6°.- Que el artículo 259, inciso final, del Código Procesal Penal, dispone que “La acusación sólo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la formalización de la investigación, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica”. Dicha norma posibilita que la acusación sea el resultado de una investigación cuya existencia y objeto haya sido conocida oportunamente por el imputado, de manera que éste pudiera ejercer su derecho de defensa durante la misma, realizando solicitando diligencias o participando y controlando las que instruya el ministerio público. 7º.- Que,
Fallo
por tanto, cuando el artículo 258 del mismo código normativo faculta al juez para autorizar que la acusación correspondiente sea formulada por el querellante, señala que éste debe sostenerla “en los mismos términos que este Código lo establece para el ministerio público”, esto es, sujeto a las mismas limitaciones, incluyendo la contenida en el referido inciso final del artículo 259 citado. 8º.- Que, en consecuencia, y no existiendo formalización en estos autos, la autorización concedida por el juez recurrido al querellante para formular acusación contra el amparado contraviene las normas anteriormente citadas y, por ende, pone en riesgo ilegalmente su libertad, riesgo que ha de concluir dando lugar a la acción de amparo que se ha deducido en estos autos. Así ha sido estimado y resuelto por la Excelentísima Corte Suprema para situación similar en sentencia de 26 de febrero de 2009, pronunciada en autos Rol Nº 6742-2008, y recientemente en fallo de 13 de mayo de 2022, dictada en causa Rol Nº 13.484-22. Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 258 y 259 del Código Procesal Penal, y 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido por la abogada doña Cecilia Lisette Opazo Torres, Defensora Penal Pública, en representación de don Carlos Andrés Acevedo San Martín en contra de las resoluciones de fechas 12 de mayo de 2022 y 24 de mayo de 2022, pronunciadas por los Jueces del Juzgado de Garantía
Texto Completo (Preview)
Chillán, seis de junio de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña Cecilia Lisette Opazo Torres, Defensora Penal Pública, en representación de don Carlos Andrés Acevedo San Martín, interponiendo Acción Constitucional de Amparo en contra de: 1) la resolución dictada con fecha 12 de mayo de 2022, por el magistrado titular del Juzgado de Garantía de Chillán don Carlos Antonio Be
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