FIGUEROA MARTINEZ JUANA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparecen don Jorge Lena Salgado y Pablo González Rojas, abogados, a favor de doña Juana Figueroa Martínez, dominicana, C.I. de Extranjero N° 26.805.945-8, domiciliada en Luis Uribe 445 Oficina 4-H (piso 4), Iquique, por quien interponen acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente para estos efectos por don Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, efectuada el 10 de noviembre de 2021, vulnerando el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Exponen que la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de Permanencia Definitiva y que ha transcurrido más de 6 meses sin que a la fecha haya recibido alguna respuesta, lo que lo ha mantenido en una constante preocupación e incertidumbre. Alegan que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud ya referida, esto es, desde fecha 10 de noviembre de 2021, por lo que hasta el día de hoy han transcurrido más de 6 meses sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Citan artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, especialmente Principio de Celeridad y Principio de Economía Procedimental. Piden ordenar al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña documentos. Evacúa informe doña Stephanie Pinto González, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo del recurso de protección intentado en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulne
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, la recurrente reclama por la ausencia de pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, efectuada el 10 de noviembre de 2021, cuestión que conculcaría su garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 2 de la Carta Magna. A su vez, la recurrida expone que su solicitud se encuentra en etapa de Inicio en trámite. TERCERO: Que en dicho sentido, con el mérito de lo informado y expuesto en el considerando que precede, al encontrarse en tramitación su solicitud, se colige que la pretensión de la recurrente se encuentra plenamente cubierta, careciendo de acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, pues mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional mientras penda dicha tramitación, por lo que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. CUARTO: Que por otro lado, en cuanto al plazo reclamado para la tramitación de la solicitud, debe señalarse que éste es prudencial y no fatal, así como también que contribuyó a la demora la actual pandemia generada por el Covid-19, y el incremento evidente de extranjeros al país, desde hace aproximadamente dos o tres años, lo cual explica la dilación, no constituyendo ella un perjuicio, toda vez que la recurrente se encuentra protegida por la permanencia definitiva transitoria pertinente a su solicitud en tramitación. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada por doña Juana Figueroa Martínez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 1283-2022 Protección. 3
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Iquique, seis de junio de dos mil veintidós. VISTO: Comparecen don Jorge Lena Salgado y Pablo González Rojas, abogados, a favor de doña Juana Figueroa Martínez, dominicana, C.I. de Extranjero N° 26.805.945-8, domiciliada en Luis Uribe 445 Oficina 4-H (piso 4), Iquique, por quien interponen acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente para estos efec
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