AHUMADA GIDI MARCELO/ MORAGA LTE
Rol
Fecha
6 de junio de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
motivos quinto y noveno al décimo tercero que se eliminan. Se tiene en su lugar presente: Que conforme se consigna en el
Fallo
fallo impugnado, el actor ha demostrado ser el dueño del inmueble cuya restitución solicita. Respecto de la ocupación de dicho bien raíz por el demandado, se ha acreditado fehacientemente el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción entablada. En efecto, la ocupación se confirgura a partir de los reiterados atestados receptoriales, en los que se certifica que el demandado se encontraba en el lugar del juicio y que ese era su domicilio. Las aseveraciones de un receptor judicial tienen el valor que les asigna el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, reputándose como verdaderos los hechos certificados en el proceso por un ministro de fe. El tercer factor que debe considerarse es si dicha ocupación se efectúa sin título y por ignorancia o mera tolerancia de su dueño, antecedente que aparece corroborado con la declaración de dos testigos, en el sentido que el demandado ocupa el inmuebe por mera tolerancia de su dueño y sin que aquél se haya apersonado en el proceso, siendo su carga procesal acreditar que su ocupación tiene una fuente distinta a la que se afirma por el actor. De esta manera, corresponde acoger la acción en la forma que se dispondrá Atendido además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia de veinte de enero de dos mil veintidós, y en su lugar se declara que se acoge la demanda interpuesta por don Alex Ahumada Rivas en contra de don Jorge Rodrigo Moraga Oyarzún ordenándose la restitución del
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de junio de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos quinto y noveno al décimo tercero que se eliminan. Se tiene en su lugar presente: Que conforme se consigna en el fallo impugnado, el actor ha demostrado ser el dueño del inmueble cuya restitución solicita. Respecto de la ocupación de dicho bien raíz por el demandado, se ha acredi
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