SAMUEL ANTOLIN VENEGAS CASTILLO CON FABIAN ALEXIS GODOY RIFFO
Rol
Fecha
6 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la resolución apelada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 11º y 12º, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1º.- Que en este procedimiento ejecutivo sobre cheque, notificación de protesto, Rol C-3238-2007 del 2º Juzgado Civil de Talcahuano, Rol 490-2022 del ingreso civil de esta Corte de Apelaciones de Concepción, el abogado de la parte demandada recurre de apelación en contra de la resolución dictada por doña Antonella Farfarello Galletti, Jueza Titular de dicho tribunal, que rechazó un incidente de abandono de procedimiento. 2º.- Que el abandono del procedimiento es la sanción procesal a la inactividad de las partes, en virtud de la cual se extingue el derecho de continuar con la prosecución de un procedimiento ya incoado y a hacer valer sus efectos. (Profesor Mario Mosquera Ruiz, citado por don Cristian Maturana Miquel, en sus apuntes de clases, Universidad de Chile, “Incidentes y juicios civiles especiales”, año 2010). 3º.- Que para resolver el incidente de autos, es necesario precisar, que del estudio completo del expediente digitalizado, tanto en su cuaderno principal como en el de apremio-, se constata que la última resolución recaída en una gestión útil es aquella de fecha 21 de octubre de 2008, -vigente aún el término probatorio- en la que se designó a un perito calígrafo, ordenándose su notificación para la aceptación del cargo, y fijándose el plazo de 10 días para la emisión del informe respectivo. Luego, y sin que se hubiese siquiera verificado lo resuelto en la antedicha resolución, con fecha 29 de mayo de 2009 se ordenó el archivo de la causa por retardada. 4º.- Que el incidente de abandono de procedimiento que dedujo la parte demandada el 19 de abril de 2021, se notificó al ejecutante el 22 de abril de 2021, sin que hubiese evacuado el traslado respectivo. 5º.- Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil dispone que “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuren en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos”. Y por su parte, el artículo 469 del mismo texto legal dispone que: “…Vencido el término probatorio, quedarán los autos en la secretaría por el espacio de seis días a disposición de las partes, antes de pronunciar sentencia. Durante este plazo podrán hacerse por escrito las observaciones que el examen de la prueba sugiera, y una vez vencido, háyanse o no presentado escritos, y sin nuevo trámite, el tribunal citará a las partes para oír sentencia.” 6º.- Que los términos perentorios del artículo 469 del Código de Procedimiento Civil no pueden entenderse, sin más, que en dicha etapa procesal las partes queden absolutamente liberadas de realizar todas aquellas gestiones que sean necesarias para la prosecución del juicio. 7º.- Que en una situación similar, la Excma. Corte Suprema ha sostenido dicha tesis, señalando que “si bien es dable sostener que en determinadas etapas del procedimie
Fallo
se declara que se acoge, sin costas, la incidencia planteada por la parte demandada el 19 de abril de 2021, en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en este proceso. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra Viviana Alexandra Iza Miranda. N°Civil-490-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, seis de junio de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la resolución apelada con excepción de sus fundamentos 11º y 12º, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1º.- Que en este procedimiento ejecutivo sobre cheque, notificación de protesto, Rol C-3238-2007 del 2º Juzgado Civil de Talcahuano, Rol 490-2022 del ingreso civil de esta Corte de
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