GONZALEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Maylin Patricia González Lugo, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria, presentada en el mes de septiembre de 2021. Indica que atendido el extenso tiempo transcurrido desde la presentación de su solicitud, no se ha resuelto ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre. Estima que se está vulnerando el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Solicita en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida le entregue una inmediata respuesta a su solicitud de regularización migratoria extraordinaria, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, y conceder el remedio solicitado, con expresa condenación en costas. Acompaña documentación a su recurso. A folio 11, rola informe del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que efectivamente, con fecha 12 de septiembre de 2021, la recurrente solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, acogiéndose a trámite con la misma fecha, por lo que entiende que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En cuanto al tiempo de tramitación, indica que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a seis meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a pronunciarse sobre la solicitud de regularización migratoria que la actora presentó ante el Departamento de Extranjería, alegando que la recurrida ha demorado más de seis meses en resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, indicando que se le informó a la recurrente que su solicitud está en tramitación, por lo que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza a las garantías constitucionales alegadas. Cuarto: Que, en mérito de lo anterior, considerando la extensa dilación que ha experimentado la tramitación de la solicitud y que en ningún caso la demora resulta imputable a la recurrente, quien ha cumplido con realizar las diligencias pertinentes, se ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria. En este sentido, la recurrida se ha limitado a indicar la situación de pandemia sanitaria como excusa para su proceder, sin explicar cómo aquella le afecta en el cumplimiento de los plazos dispuestos en la ley.
Fallo
Por lo expuesto, en el presente caso corresponde acoger el arbitrio en la forma que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Maylin Patricia González Lugo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenando que dentro del plazo de 30 días hábiles la recurrida deberá pronunciarse respecto de la solicitud ingresada por la recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-74841-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de junio de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Maylin Patricia González Lugo, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria, presentada en el mes de septiembre de 2021. Indica qu
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