SIN INFORMACION

I. MUNICIPALIDAD MAIPU/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C6278-21) - (LTE)

Rol

Fecha

6 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Felipe Ignacio Aguayo Vásquez, abogado, en representación de la I. MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, interpone reclamo de ilegalidad en contra del CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, solicitando que se revoque la decisión adoptada en el Amparo Rol C8496-21, deducido por Jorge Condeza Neuber, a través del cual se ordenó “ a) Entregue al reclamante copia del cálculo realizado para determinar el déficit al que se alude en la solicitud, indicando la fecha en la que se realizó y detallando el déficit por unidad, gestión municipal, salud y educación…”, y se declare que se rechaza totalmente el mismo, al no cumplir dicha petición con el estándar exigido por la Ley Nº 20.285. Señala que el 24 de agosto de 2021, se recibió solicitud de acceso a la información pública MU163T0007391, cuyo tenor literal es el siguiente “El alcalde Vodanovic ha informado en distintos medios de comunicación haber recibido el Municipio con un déficit de 43.000 millones de pesos. Se solicita copia del cálculo realizado para determinar dicho déficit indicando la fecha en la que se realizó Se detalle el déficit por unidad, gestión municipal, salud y educación” (sic). Añade que dicha solicitud fue analizada por la Oficina de Transparencia Municipal y mediante Resolución N° 1088/2021, se dio respuesta, determinándose que la información solicitada debía ser aclarada ya que no señalaba el periodo consultado. No obstante ello, en su sistema no se registró respuesta de subsanación del solicitante, procediendo éste a reclamar ante el Consejo para la Transparencia. En sesión ordinaria Nº 1256, de 28 de febrero de 2022, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia acordó acoger el amparo N° C-8496-21 interpuesto por Jorge Condeza Neuber y ordenó a su representada entregar al reclamante “(…) Copia del cálculo realizado para determinar el déficit al que se alude en la solicitud, indicando la fecha en la que se realizó y detallando el déficit por unidad, gestión municipal, salud

Fundamentos

fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas”, Añade que no es caprichosa la denegación, sino que necesaria, dado que se intenta determinar con exactitud el monto del déficit. Para ello se trató de licitar en forma privada con auditoras de prestigio, licitación que resultó desierta, por lo que finalmente ha sido la propia Contraloría General de la República la que ha optado por colaborar en este punto y hacer una auditoría a ese órgano, para determinar cuál es el monto exacto del déficit-, en ningún caso se pretende no entregar dicha información, sino que se quiere entregar una suma exacta con antecedentes concretos, ya que así se podrá dar respuesta al solicitante en forma clara y precisa; ya que el actual estado del déficit ha sido de difícil determinación sin una auditoría como corresponde. Manifiesta que estos procesos aún están en curso y el cumplimiento que solicita el Consejo para la Transparencia los deja en una situación compleja dado que claramente están en incumplimiento dentro de los plazos legales, sin embargo es un hecho futuro y cierto que el resultado de la auditoría realizada por la Contraloría podrá determinar de mejor manera y con precisión el dato e información solicitada, pudiendo así dar respuesta al solicitante en los términos estrictos en que los pide. Finaliza señalando que producto de inconvenientes en los correos electrónicos municipales a los cuales se han remitido las notificaciones provenientes del Consejo para la Transparencia, es que la Municipalidad no ha podido contestar los descargos en tiempo y forma, situación que pretende sea aclarada con la reclamada, con el objeto de tener una comunicación fluida y poder efectuar sus descargos debidamente. Solicita se revoque la decisión adoptada por el Consejo Directivo en el Amparo Rol C8496-21, deducido por don Jorge Condeza Neuber, declarando que se rechaza totalmente el amparo deducido por el reclamante, al no cumplir dicha petición con el estándar exigido por la Ley Nº 20.285, de acuerdo con señalado precedentemente. SEGUNDO: Que comparece don David Ibaceta Medina, abogado, Director General y representante legal del Consejo para la Transparencia, evacuando el informe, solicitando el rechazo del Reclamo de Ilegalidad (a) por carecer de legitimación activa el órgano para impugnar la decisión de este Consejo en virtud de la causal de reserva invocada, Art. 21 N°1 letra b) de la LT; y (b) porque sus alegaciones infraccionan el principio de congruencia y buena fe procesal por cuanto no puede invocar extemporáneamente la causal de reserva consagrada en el N° 1 letra b) del Art. 21 de la LT, habiendo precluído el derecho para hacerlo, resolviendo en definitiva mantener o confirmar en todas sus partes, la Decisión de Amparo Rol C8496-21 Tras referirse a los aspectos administrativos que dieron origen al Amparo de autos, haciendo hincapié en que no se recibió presentación alguna de la Municipalidad de Maipú destinada a formular descargos en el procedimie

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de junio de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Felipe Ignacio Aguayo Vásquez, abogado, en representación de la I. MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, interpone reclamo de ilegalidad en contra del CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, solicitando que se revoque la decisión adoptada en el Amparo Rol C8496-21, deducido por Jorge Condeza Neuber, a través del cual se ordenó “ a) Entregu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica