JORGE ENRIQUE ALFARO HENRÍQUEZ/FARMACIAS CRUZ VERDE SPA.
Rol
Fecha
6 de junio de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACION
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo relativo a la circunstancia del artículo 2330 del Código Civil, debe precisarse que aquella no constituye una eximente de responsabilidad sino una categoría que, considerada en su contexto, permite reducir la indemnización del daño causado, justamente por la exposición imprudente, de manera que quien la alega debe acreditar los hechos constitutivos de la aminorante. SEGUNDO: Que, en la especie, conforme a lo razonado por el Tribunal a quo en materia infraccional, se acreditó la negligencia de la recurrente, quien, pese a haber sido informada oportunamente por el actor de la aclaración del cheque protestado, no dio aviso de tal gestión sino después de haber sido puesta en conocimiento de la compra fallida realizada por el recurrido en la ciudad de Santiago, situación que la misma denunciada reconoce en indagatoria del tres de enero de dos mil diecinueve, a fojas 21, incumpliendo con ello lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 19.628. TERCERO: Que, por otra parte, las circunstancias que dieron origen al protesto del cheque extendido por el actor no dicen relación con el hecho que motiva la infracción detallada en el considerando precedente, siendo externas a aquel. CUARTO: Que, por lo razonado, y habiéndose además acreditado el daño moral y siendo este fijado prudencialmente por el Tribunal, no cabe más que rechazar la excepción opuesta por el denunciado, como se dirá en lo resolutivo. QUINTO: Que, en cuanto a las costas, teniendo presente que la parte demandada no ha sido totalmente vencida en juicio, al otorgarse únicamente indemnización por concepto de daño moral, el que fue fijado prudencialmente por el Tribunal en la suma de $300.000.- (trescientos mil pesos), monto que resulta menor al solicitado por el demandante, se le eximirá del pago de las mismas.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 32 y 35 de la Ley 18.287 y artículos 144, 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: 1° Que SE RECHAZA la excepción del artículo 2330 del Código Civil, opuesta por el denunciado. 2° Que SE CONFIRMA la sentencia definitiva dictada con fecha ocho de abril dos mil veintiuno, escrita a fojas 122 a 131 de los autos, con declaración, que se exime a la parte recurrente del pago de las costas de la causa, al no haber sido totalmente vencida en juicio. Regístrese y devuélvase. Rol N° 252-2021 Policía Local.-
Texto Completo (Preview)
Alfaro Henríquez, Jorge Enrique Farmacias Cruz Verde SPA. Infracción Ley del Consumidor Rol N° 252-2021.- (20323-2018 del Segundo Juzgado de Policía Local de La Serena) La Serena, seis de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo relativo a la circunstancia del artículo 2330 del Código Civil, debe precisarse que aquella no constituye una eximente de responsabilidad s
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