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DAVID ALARCON SOTO, JOSE HUERTA ALARCON Y JUAN SOTO LEAL CONTRA RESOLUCION DEL JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

Rol

Fecha

6 de junio de 2022

Materia

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Resultado

ACOGE RECURSO DE HECHO

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Hechos

VISTOS: 1º) Comparece Marcia Morelia Soto Vargas, Abogada, Defensora Penal Pública, RUT 11.678.049-6, domiciliada en Lautaro 502, Coronel, por sus representados David Cristopher Alarcón Soto, José Miguel Huerta Alarcón y Juan Alexis Soto Leal e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada y notificada a esta defensa por el Tribunal de Garantía de Coronel por correo electrónico el día 29 de marzo del presente año, que concedió en el sólo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por la querellante don ABRAHAM RODRIGUEZ NORAMBUENA, en contra de la resolución dictada con fecha 26 de marzo de 2022, que “no dio lugar al recurso de nulidad”, solicitando a esta Ilustrísima Corte que, conociendo del presente Recurso de Hecho, declare que no se hace lugar a la apelación presentada por el querellante ya señalado, por ser inadmisible respecto de la resolución recurrida, pues no es de aquella que la ley hace procedente el citado recurso de apelación. En síntesis, señala que el pasado 25 de marzo, el abogado querellante presentó un recurso de nulidad en contra de sentencia definitiva absolutoria dictada con fecha de 14 de marzo de este año, respecto del cual el tribunal por resolución de fecha 26 de marzo de 2022, indicó: “Habiéndose interpuesto el recurso fuera de los plazos legales y de acuerdo al artículo 346 y 372 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de nulidad interpuesto con fecha 25 de marzo de 2022.” Agrega que frente a la declaración de inadmisibilidad por extemporaneidad del recurso de nulidad, el abogado querellante hace las siguientes presentaciones: en lo principal, un recurso de reposición con apelación en subsidio, y en un otrosí apela derechamente de la resolución de fecha 26 de marzo del 2022 que no dio lugar al recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada con fecha 14 de marzo de 2022, por estimarlo extemporáneo. En dichas presentaciones aduce argumentos que dicen relación c

Fallo

se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de nulidad interpuesto con fecha 25 de marzo de 2022.” Agrega que frente a la declaración de inadmisibilidad por extemporaneidad del recurso de nulidad, el abogado querellante hace las siguientes presentaciones: en lo principal, un recurso de reposición con apelación en subsidio, y en un otrosí apela derechamente de la resolución de fecha 26 de marzo del 2022 que no dio lugar al recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada con fecha 14 de marzo de 2022, por estimarlo extemporáneo. En dichas presentaciones aduce argumentos que dicen relación con la notificación de la sentencia absolutoria por correo electrónico el día 15 de marzo de 2022, la ley 20.886 sobre tramitación digital de los procesos judiciales y los principios de buena fe. Añade que si bien el Tribunal a quo rechazó el recurso de reposición interpuesto en lo principal, y en subsidio declaró inadmisible el recurso de apelación, sin embargo, concedió el recurso de apelación interpuesto en el otrosí, estimándolo presentado en tiempo y forma y concediendo en el solo efecto devolutivo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365, 366, 367, 368, 370 y 371 del Código Procesal Penal. Luego de realizar alegaciones que tienden a demostrar que el recurso de apelación es improcedente, pide tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 29 de marzo de 2022, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, US Jorge Henríquez M

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C.A. de Concepción Concepción, seis de junio de dos mil veintidós. VISTOS: 1º) Comparece Marcia Morelia Soto Vargas, Abogada, Defensora Penal Pública, RUT 11.678.049-6, domiciliada en Lautaro 502, Coronel, por sus representados David Cristopher Alarcón Soto, José Miguel Huerta Alarcón y Juan Alexis Soto Leal e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada y notificada a esta defen

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