GONZÁLEZ/DE LIBERTAD
Rol
Fecha
6 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Pabla Andrea Siglic Gaete y Francheska Katherine Araya Carvajal, abogadas, Defensoras Penales Públicas Penitenciaria, con domicilio en calle Teniente Luis Uribe 636, oficina 517, Antofagasta, quienes deducen recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Axel Alejandro González González, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado de modo ilegal y arbitrario el beneficio de libertad condicional al amparado, solicitando que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado y se decrete que se le concede dicha libertad. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la circunstancia del cumplimiento de una condena impuesta en causa RUC 1900184060-9 del segundo Juzgado de Garantía de Santiago, por su responsabilidad en el delito de robo con intimidación, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. Dio inicio a la condena el 18 de febrero del año 2019 y se proyecta su cumplimiento para el día 19 de febrero del año 2024.
Fallo
Por tanto, el tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el día 19 de junio de 2022, y cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios del D.L. 321 para postular al beneficio. No obstante la recurrida rechazó la postulación el 14 de abril del dos mil veintidós, al considerar que: “Se puede comprobar que ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para postular al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321. Sin embargo, el Informe de Postulación Psicosocial adjunto a dichos antecedentes, que se ha ponderado con arreglo a la nueva redacción del Decreto Ley N°321, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia demostrativo por las situaciones que se precisan, que impiden otorgar el beneficio solicitado. En efecto, los profesionales a cargo de la evaluación identifican como elementos de riesgos: “educación básica incompleta, carencia de agentes de control social que pudiesen regular su comportamiento en la vía libre, carencia de experiencia laboral, asociación aparece infractores y oportunidad propicia, consumo de sustancias, sin tratamiento. En la actualidad no es posible identificar factores protectores. Cabe mencionar, que el interno cuenta con IGI en sistema, y a la espera de iniciar proceso programado en su plan de intervención. Por tal motivo, se hace necesario que el
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Antofagasta, a seis de junio de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Pabla Andrea Siglic Gaete y Francheska Katherine Araya Carvajal, abogadas, Defensoras Penales Públicas Penitenciaria, con domicilio en calle Teniente Luis Uribe 636, oficina 517, Antofagasta, quienes deducen recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Axel Alejandro González G
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