CARVAJAL CON VALENZUELA
Rol
Fecha
6 de junio de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT O-131-2021, seguidos ante el Tribunal del Letras del Trabajo de la ciudad de Rengo, caratulados “Carvajal con Valenzuela”, por sentencia de quince de marzo de dos mil veintidós, se acogió la demanda por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones laborales y ordenó a la demandada a pagar las sumas que se indican. En contra de esta decisión, Waldo Valenzuela Valdés, en representación de la demandada Packing y Servicios Rucaray S.A., dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible, en audiencia de treinta y uno de mayo del año en curso, se procedió a la vista del presente arbitrio, oportunidad en que alegó únicamente el apoderado de la recurrente, quedando la causa en estado de acuerdo. PRIMERO: Que el recurso se sustenta en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, alegando la parte demandada que el fallo que se revisa fue pronunciado con manifiesta infracción a las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, especialmente en relación al principio de la razón suficiente, en cuanto funda su decisión, sin que el trabajador y demandante de autos haya logrado acreditar el despido informal (verbal) que alega, siendo de su cargo acreditar una situación “anómala” como la que endilga. Señala que así lo recogió la sentenciadora cuando fijó como primer hecho a probar, “…efectividad de haber sido despedido el demandante en la fecha y forma que señala en su demanda de despido injustificado y haber incurrido en ellos la demandada”, sin que se refiera luego en ninguna parte de la sentencia objeto del presente recurso, el punto a probar citado. De consiguiente, el fallo que se impugna no tiene por acreditado el hecho que da causa a la presente acción, cual es, el despido, agregando que la demandada nunca manifestó su voluntad de ponerle término al contrato de trabajo que la vinculaba con el ac
Fundamentos
fundamentos séptimo y siguientes que se citan para la construcción del presente arbitrio, la sentenciadora explicíta las razones por las cuales alcanza convicción, detallando que ponderó como primera cuestión, que el objeto del presente juicio era determinar si había tenido lugar un despido verbal injustificado o si por el contrario, operó la figura de la renuncia voluntaria, como lo indica en sus descargos la demandada. Agrega la sentenciadora en el motivo octavo, que en uno u otro caso, el término de la relación laboral tiene un tratamiento diverso pero ineludible, al tenor de principios como el de la estabilidad, permanencia y continuidad del vínculo laboral, (Sentencia de Unificación Rol N° 14.594-2017) entendidos como el derecho a permanecer en el cargo asalariado que se desempeña y a no ser despedido sin causa justificada por autoridad competente. Al efecto, si el término de la relación laboral obedece a una decisión unilateral del empleador, éste debe ajustarse a las causales específicas que la ley prevé para autorizar su finalización; en tanto que si proviene de la voluntad del trabajador, se exige que aquella se sujete a ciertas formalidades que garanticen su validez y protejan sus derechos. Al tenor de lo razonado, el tribunal estimó en el motivo décimo del
Fallo
fallo que se revisa fue pronunciado con manifiesta infracción a las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, especialmente en relación al principio de la razón suficiente, en cuanto funda su decisión, sin que el trabajador y demandante de autos haya logrado acreditar el despido informal (verbal) que alega, siendo de su cargo acreditar una situación “anómala” como la que endilga. Señala que así lo recogió la sentenciadora cuando fijó como primer hecho a probar, “…efectividad de haber sido despedido el demandante en la fecha y forma que señala en su demanda de despido injustificado y haber incurrido en ellos la demandada”, sin que se refiera luego en ninguna parte de la sentencia objeto del presente recurso, el punto a probar citado. De consiguiente, el fallo que se impugna no tiene por acreditado el hecho que da causa a la presente acción, cual es, el despido, agregando que la demandada nunca manifestó su voluntad de ponerle término al contrato de trabajo que la vinculaba con el actor, ya sea formal o informalmente, siendo todo este proceso consecuencia de las acciones desplegadas por el propio demandante. En síntesis, la sentencia de autos vulnera el principio de razón suficiente, toda vez que el despido injustificado que acoge no tiene causa ni se acreditó siquiera el acto unilateral del despido, carga que como ya indicó, la demandante no logró sobrellevar. SEGUNDO: Que resulta necesario remarcar que la causal del artículo 478 letra
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Rancagua, seis de junio de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT O-131-2021, seguidos ante el Tribunal del Letras del Trabajo de la ciudad de Rengo, caratulados “Carvajal con Valenzuela”, por sentencia de quince de marzo de dos mil veintidós, se acogió la demanda por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones laborales y ordenó a la demandada a pagar las sumas q
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