TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LINARES

ESTEFANY SOLEDAD ARANCIBIA CONTRERAS C/ LUIS ANDRES GONZALEZ GOMEZ

Rol

Fecha

6 de junio de 2022

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT 138-2021 del Tribunal Oral en lo Penal de Linares, el Defensor Penal Público don Carlos Oyarzún Selaive, en representación del sentenciado LUIS ANDRÉS GONZÁLEZ GÓMEZ, en causa, dedujo recurso de nulidad en contra del fallo definitivo dictado el 18 de abril de 2022, comunicado en la misma fecha, mediante la cual en su parte agraviante condena a su representado por “un delito consumado de violación de persona mayor de 14 años, figura descrita y sancionada en el artículo 361 N° 1 del Código Penal, cometido en la persona de la adolescente de iniciales C.I.M.G en el mes de abril del año 2021, en la comuna de Longaví“. Sustenta su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 374 letra e), fundado en que se omitió alguno de los requisitos del artículo 342 letra c), en relación al artículo 297 del Código Procesal Penal. Solicita se declare la nulidad parcial de la sentencia como autoriza la nueva redacción del artículo 386 del Código Procesal Penal, y del juicio oral que le sirvió de fundamento, ordenando que el Tribunal no inhabilitado fije nuevo día y hora para la realización del mismo, según lo dispuesto en el 386 del Código Procesal Penal con el solo objeto de conocer el hecho numero 3 de la acusación presentada por el Ministerio Público, en particular solo respecto de los siguientes hechos y a su prueba particular: “HECHO 3: El día 3 de abril de 2021, aproximadamente a las 12:00 horas del día, estando la afectada de iniciales C.I.M.G., nacida el 24 de abril de 2005, de 15 años de edad a esa fecha, quien presenta una discapacidad intelectual moderada, sola, en su dormitorio, acostada, en su domicilio ubicado en sector Los Cristales S/N. KM.. 6, comuna de Longaví, por cuanto sus padres visitaban a la abuela, llegó el acusado Luis Andrés González Gómez, quien por la ventana le consultó a la joven por su padre y al explicarle ella que no estaban, se mantuvo en el domicilio, ingresando al dormitorio sorpresivamente, quien se acerca a la jo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se esgrimió por la defensa que en la dictación de la sentencia impugnada, solo respecto de “Hecho Nº 3”, el tribunal incurrió en la causal o motivo absoluto de nulidad establecida en el artículo 374 letra e), al haber omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), ello en relación al artículo 297, todos del Código Procesal Penal. Expone que Ministerio Público acusó, en su oportunidad, a su representados por los siguientes hechos descritos precedentemente, y que el Tribunal a quo adquirió la convicción más allá de toda duda razonable de que se cometió el hecho punible Nº3 calificado en la acusación de VIOLACIÓN, teniendo por acreditados, los siguientes hechos: “HECHO 3: En el mes de abril del año 2021, aproximadamente a las 12:00 horas, la adolescente de iniciales C.I.M.G., nacida el 24 de abril de 2005, quien presenta una discapacidad intelectual moderada, se encontraba sola en su dormitorio dentro de su domicilio ubicado en el sector Los Cristales de la comuna de Longaví, por cuanto sus padres visitaban a un familiar. En esas circunstancias llegó al inmueble Luis Andrés González Gómez, a quien C.I.M.G., por su ventana, señaló que estaba sola, tras lo cual González Gómez procedió a ingresar sorpresivamente al dormitorio de la adolescente y a tocarle la zona de los pechos y la vagina por sobre y por debajo de la ropa, ante lo cual ella logra empujarlo y propinarle una patada para luego huir hasta el living de la casa, dependencia donde González Gómez la sujetó por atrás, le bajó los pantalones y por la fuerza la accedió carnalmente al menos por vía vaginal, diciéndole que estaba rica y enamorado de ella” Expone que el tribunal a quo tiene por acreditada la participación culpable de su defendido en calidad de autor del delito. Sostiene que la sentencia que emana del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal y de la cual se recurre, no cumple con los requisitos establecidos por el legislador según la normativa recién reseñada, exigencias que tienen su fundamento en lo restrictivo que resulta ser el sistema de recursos en nuestro ordenamiento procesal penal, lo que implica que la sentencia debe ser redactada en términos tales que de su sola lectura se permita reproducir el razonamiento seguido por el juzgador, permitiendo entonces de esta forma llegar a la misma conclusión que se consigna, esto a fin de evitar arbitrariedad, procurando hacer un real contraste entre la prueba rendida y las conclusiones a las que arriba el tribunal sentenciador.- Agrega que el Tribunal recurrido en su sentencia, se circunscribió a dar por establecidas una serie de circunstancias fácticas señalando los medios de prueba con las cuales las tenía por acreditadas, pero sin efectuar la debida valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297, según se ha señalado dispone el legislador, llegando de esta forma a una conclusión que no responde a la información

Fallo

fallo definitivo dictado el 18 de abril de 2022, comunicado en la misma fecha, mediante la cual en su parte agraviante condena a su representado por “un delito consumado de violación de persona mayor de 14 años, figura descrita y sancionada en el artículo 361 N° 1 del Código Penal, cometido en la persona de la adolescente de iniciales C.I.M.G en el mes de abril del año 2021, en la comuna de Longaví“. Sustenta su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 374 letra e), fundado en que se omitió alguno de los requisitos del artículo 342 letra c), en relación al artículo 297 del Código Procesal Penal. Solicita se declare la nulidad parcial de la sentencia como autoriza la nueva redacción del artículo 386 del Código Procesal Penal, y del juicio oral que le sirvió de fundamento, ordenando que el Tribunal no inhabilitado fije nuevo día y hora para la realización del mismo, según lo dispuesto en el 386 del Código Procesal Penal con el solo objeto de conocer el hecho numero 3 de la acusación presentada por el Ministerio Público, en particular solo respecto de los siguientes hechos y a su prueba particular: “HECHO 3: El día 3 de abril de 2021, aproximadamente a las 12:00 horas del día, estando la afectada de iniciales C.I.M.G., nacida el 24 de abril de 2005, de 15 años de edad a esa fecha, quien presenta una discapacidad intelectual moderada, sola, en su dormitorio, acostada, en su domicilio ubicado en sector Los Cristales S/N. KM.. 6, comuna de Longaví, por cuanto sus

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9 Talca, seis de junio de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RIT 138-2021 del Tribunal Oral en lo Penal de Linares, el Defensor Penal Público don Carlos Oyarzún Selaive, en representación del sentenciado LUIS ANDRÉS GONZÁLEZ GÓMEZ, en causa, dedujo recurso de nulidad en contra del fallo definitivo dictado el 18 de abril de 2022, comunicado en la misma fecha, mediante la cual en su parte agravian

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