ÁVILA CON EMPRESA DE ARRIENDOS DE MAQUINARIAS Y TRANSP
Rol
Fecha
6 de junio de 2022
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que signifiquen concretamente ser ese nexo, nada dice de cómo el actuar de su representada ha sido causa del daño sufrido por el demandante. Así de hecho, la sentencia omitió precisar qué hecho o hechos, constituyendo incumplimiento al deber de seguridad de su parte, son causa directa del daño sufrido, y por qué, y mucho menos aborda el requisito legal referido a la determinación del nexo causal entre hecho y daño, y cómo opera ese vínculo causal. Y no lo hace porque, en verdad, no existe tal vinculación, ya que no se encuentra acreditado, pero pese a ello acogió la demanda y la condenó al pago de una suma de dinero, con evidente vulneración a la normativa sobre responsabilidad civil contractual, en la especie, contra el artículo 69 de la Ley 16.744, en relación al artículo 1556 del Código Civil. De otro lado aseveró que en la práctica, la sentencia incurre en el error advertido supra, esto es, atribuir de manera implícita a la mera existencia de un hecho culposo la relación causal con un hecho dañoso eventual. Finalmente la impugnante expresó que esa forma de atribuir responsabilidad a su representada por la pura omisión en el cumplimiento de ciertos deberes de tipo administrativo, desvinculado con los hechos constitutivos del hecho dañoso propiamente tal, como hace la sentencia, es una manera errada, insuficiente y peligrosa de resolver los problemas de imputación, que la vicia por ilegalidad, el cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto al omitir establecer cuál es el nexo causal entre la actividad desplegada por su representada y el daño sufrido por el actor, condenándolo al pago de una indemnización indebida, carente de fundamento tanto en los hechos como en el derecho, la transforma en una sentencia arbitraria e ilegal. 2°.- Que, como reiteradamente se ha dicho, de acuerdo a la doctrina y jurisprudencia, las maneras de infringir la ley son contraviniéndola formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa
Fundamentos
considerando: 1°.- Que, el abogado don NICOLÁS ZAMORA UBILLA, por la demandada principal EMPRESA DE ARRIENDO DE MAQUINARIA Y TRANSPORTE L&A LIMITADA, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva haciendo valer la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 69 de la Ley 16.744, y con el artículo 1556 del Código Civil. Refiere, en síntesis, que su representada fue condenada al pago de una indemnización por daño moral ascendente a la suma de $50.000.000 en beneficio del actor, atribuyéndole el
Fallo
fallo como incumplimiento que: No existe registro de recepción de entrega de reglamento interno; No se entrega información respecto de los riesgos inherentes al trabajo; No existe registro de entrega de elementos de protección personal -aunque el propio actor reconoció portar equipo de protección personal propios- y que ello habría causado la caída del actor en un vano cubierto por un plástico, de aproximados 2,5 metros. Enseguida reprodujo el artículo 69 letra b) de la Ley 16.744, expresando que de acuerdo al tenor de dicha norma legal, esta efectúa una expresa remisión en bloque al derecho común, para otorgar acción a la víctima del accidente o a sus herederos, para demandar al empleador o a un tercero responsable de la reparación de los daños que el accidente le ocasionó, no existiendo reglas especiales en torno a esta materia en el derecho de Seguridad Social en general, ni en la precitada ley. Luego se refirió a los requisitos necesarios para que proceda la indemnización de perjuicios contractual, debiendo verificarse, un hecho imputable al deudor, la mora, un daño, y el vínculo causal y la doctrina y jurisprudencia es unánime al respecto. Por consiguiente, afirmó que, para proceder a acoger la indemnización pedida por el actor, se hacía indispensable determinar el hecho infraccional, luego el agente, una vez determinados, se debió verificar si el hecho o la conducta del agente ha causado daño, si la misma fue realizada con culpa o dolo, y acreditar la relación causal
Texto Completo (Preview)
20 Chillán, seis de junio de dos mil veintidós. V I S T O: Que en esta causa R.U.C. 19-4-0182194-8 y R.I.T. 0-203-2019, del Juzgado del Trabajo de Chillán, el abogado don Nicolás Zamora Ubilla, por la demandada principal Empresa de Arriendo de Maquinaria y Transporte L&A Limitada, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el cinco de marzo último, por la Jueza Titu
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