SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTÍA DE PUNTA ARENAS

Rol

Fecha

6 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Robinson Andrés Quelin, abogado por el recurrente de amparo Julio Iván Taruman Ruiz, pescador artesanal, cédula de identidad N°11.433.193-7, con domicilio en calle Alfredo Lorca N°1918, comuna de Puerto Natales, interponiendo recurso de amparo, solicitando se acoja a tramitación, se conceda y se modifique sólo en su parte del punto III la sentencia de fecha 31 de enero de 2022, decretada por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, en causa RIT 3513-2019, autos sobre Juicio Simplificado. En cuanto a los hechos el amparado fue condenado en juicio simplificado a una pena de cumplimiento alternativo en virtud de la Ley N°18.216, sin pretender que, pase contra sentencia firme y ejecutoriada, hacer presente que, si bien el recurrente reúne los requisitos del artículo 8 de la ley N°18.216, y así se declaró en la sentencia, no es menos cierto que, en la actualidad su representado es una persona que tiene patologías de Cáncer Óseo diagnosticada, que exigen controles médicos permanentes en esta ciudad de Punta Arenas. Si bien su parte impugnó la resolución dictada por el Sr. Juez de la instancia a través de los medios legales, rechazó el recurso de nulidad. Manifiesta que la modalidad de control de la pena impuesta, esto es la de reclusión parcial nocturna, consistente en sistema de monitoreo telemático le impide desarrollar su actividad económica, puesto que no puede trabajar como buzo mariscador. Señala que a la fecha no se ha terminado la implementación de aquel dispositivo por parte de Gendarmería de Chile, pero una vez instalado no podrá generar ingreso de ningún tipo para su familia, ni para pagar una serie de acreencias que tiene incluso con el Fisco de Chile, lo que generará incumplimiento de pago, que conlleva graves perjuicios. Plantea que la vigilancia telemática atenta contra el derecho de propiedad del amparado y el derecho a la vida e integridad psíquica, puesto que no podrá contar con atención médica en el hospital clínico de esta ciudad.

Fundamentos

considerando DECIMOSEXTO, sin que exista registro en la causa de la interposición de recurso de apelación al tenor de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°18.216. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad a lo que dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es un arbitrio jurisdiccional, a través del cual, quien se encuentra privado de libertad personal, o en contra de quien existiere orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad de disponerla, o expedida fuera de los casos previsto por la ley, o sin que haya mérito o antecedentes que lo justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, podrá, si no hubiere deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. Asimismo, el inciso tercero de la norma constitucional dispone que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, en este caso, se recurre de amparo en contra de lo resuelto en el punto III de la sentencia definitiva de fecha 31 de enero de 2022, dictada en procedimiento simplificado, que al sustituir la pena por reclusión domiciliaria nocturna, establece como modalidad de control el sistema de monitoreo telemático, dictada por el Juez de Garantía de esta ciudad, don Franco Daniel Reyes Pozo, con respecto del condenado Julio Iván Taruman Ruiz, en causa RUC 1900564035-3, RIT 3513-2019 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas. Plantean vulneración a garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, y N°1 y N°24 del mismo artículo, ya que si le instalan, lo que no ha sucedido aún, el monitor telemático, le será imposible realizar su actividad económica de buzo pescador artesanal, y no podrá recibir el tratamiento médico que requiere por el cáncer óseo que padece. TERCERO: Que, para de adecuada decisión del asunto conviene dejar establecidos los siguientes hechos no controvertidos: 1. Que el amparado, Julio Iván Taruman Ruiz, fue condenado por sentencia definitiva dictada el 31 de enero de 2020, en procedimiento simplificado, en causa RUC 1900564035-3 RIT 3513-2019 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas a la pena de trescientos días de presidio menor mínimo, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, y multa de tres unidades tributarias mensuales, como autor directo del delito consumado de conducción de vehículo motorizado con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en el artículo 209 inciso 1 de la Ley N°18.290, por el hecho acontecido el día 16 de ab

Fallo

fallo argumentando que dicho sistema de monitoreo vulneraría, por su especial condición laboral y de salud, las garantías de los N°1, N°7 y N°24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. QUINTO: Que esta Corte, siguiendo la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia ha establecido que el recurso de amparo es la vía idónea para impugnar aquellas resoluciones que priven, amenacen o perturben la libertad personal o la seguridad individual de las personas, cuando lo resuelto no se corresponda con el ordenamiento jurídico, o en extremo no ha sido dictada por quien tiene facultades para ello. Tales hipótesis, no concurren en el presente amparo, ya que la resolución impugnada ha sido dictada por el juez competente, a través de una resolución fundada y en conformidad a la legislación vigente que regula la materia, por lo que no existe arbitrariedad ni ilegalidad, en dicho pronunciamiento. SEXTO: Que, sin perjuicio de lo razonado, se advierte que el recurso de amparo no es la vía idónea para solicitar la modificación de una sentencia judicial que se encuentra firme y ejecutoriada, más aun cuando por su naturaleza todo lo que dice relación con su forma de cumplimiento –que es lo que lo motiva-, corresponde que sea conocido y resuelto por el Juzgado de Garantía respectivo en su calidad de Tribunal de Ejecución. Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República,

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, seis de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Robinson Andrés Quelin, abogado por el recurrente de amparo Julio Iván Taruman Ruiz, pescador artesanal, cédula de identidad N°11.433.193-7, con domicilio en calle Alfredo Lorca N°1918, comuna de Puerto Natales, interponiendo recurso de amparo, solicitando se acoja a tramitación, se conceda y se modifique sólo en su parte del pun

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica