BAHAMONDE/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
6 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Juan Carlos Bahamonde Lizasoain, y deduce recurso de protección contra Isapre Cruz Blanca representada por don Francisco Amutio Garcia, explicando que el 13 de enero del año en curso se le notificó el rechazo del recurso de reposición interpuesto contra la sentencia que no dio lugar al reclamo efectuado ante la Superintendencia de Salud, la cual no hizo lugar a la solicitud que la Isapre recurrida procediera a incorporar a la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC), a su hija Carla Francisca Bahamonde Migueles, quien fue diagnosticada con Tumor Cerebral Retroclival (Meningioma), de carácter grave por su tamaño y ubicación, siendo necesario, en razón de la creciente sintomatología e incipiente hidrocefalia, someterla a la mayor brevedad a un procedimiento de Radiocirugía Rayos Gamma Knife, lo que hizo en la Clínica Dávila, presentando un presupuesto en la Isapre junto con la solicitud de incorporación al CAEC, lo que fue rechazado de forma ilegal y arbitraria, aduciendo que la patología corresponde a GES. Indica, ser evidente que ante un cuadro tan grave y severo no era posible solicitar al GES evaluara el caso y derivara a un prestador de la red vigente para ese problema de salud, por lo que el actuar de la recurrida sería ilegal y arbitrario al excluir de cobertura unilateralmente la intervención a la cual se sometió a su hija, lo que vulnera las garantías reconocidas por el artículo 19 números 1°, 9° y 24°, de la Constitución Política de la República. Cita jurisprudencia de respaldo. Finaliza, solicitando sea acogido el recurso y se ordene a la recurrida incorporar a la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC), a su hija Carla Francisca Bahamonde Migueles, debiendo dar cobertura a los gastos médicos, hospitalarios, licencias médicas que se hubiesen originado o que se generen como consecuencia del tratamiento del Tumor Cerebral Retroclival (Meningioma ), de acuerdo al plan de salud suscrito entre las part
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas y que además exista un derecho indubitado. Segundo: Que, en cuanto a la solicitud de extemporaneidad deducida por la recurrida, esta será rechazada pues de los antecedentes consta que el acto reprochado como ilegal o arbitrario consiste en la omisión de la Isapre, de otorgar a Carla Francisca Bahamonde Migueles, hija del recurrente y que fue diagnosticada con Tumor Cerebral Retroclival (Meningioma), de carácter grave por su tamaño y ubicación, la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC). La señalada conducta, en razón de su naturaleza, es de carácter permanente, y sus efectos han de entenderse continúan produciéndose mientras no cese la omisión que los generó y respecto de la cual se reclama la protección de esta Corte, todo lo cual hace inaplicable en la especie el plazo de 30 días establecido en el Auto Acordado de Tramitación y
Fallo
fallo de los recursos de protección. Hace presente, que el actor recurre por el rechazo del reclamo efectuado ante la Superintendencia de Salud, acto que no fue emitido por la recurrida, razón por la cual de admitirse el recurso contra la resolución de 13 de enero de 2022 de la Superintendencia de Salud, se estaría permitiendo la construcción de plazos artificiales y antojadizos, dejando sin aplicación la norma que regula el plazo de interposición de las acciones constitucionales de protección dictado por la Excma. Corte Suprema. Cita jurisprudencia de respaldo. En subsidio, informa al tenor del libelo, indicando que el 9 de febrero de 2021 el recurrente solicitó activar la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC) por diagnóstico de Meningioma, la que fue rechazada al día siguiente, informándole que su solicitud y problema de salud corresponde a GES N° 43: Tumores primarios el sistema nervioso central en personas de 15 años y más, por lo que debe ingresar la solicitud adjuntando el formulario de constancia GES entregado por el prestador o médico tratante, y su caso se evaluará y se derivará a la red GES vigente para ese problema de salud. Posteriormente, no hubo solicitud para activar las Garantías Explicitas en Salud (GES), ingresándose reclamo administrativo a la Superintendencia de Salud el 14 de marzo de 2021 por los mismos hechos de autos Refiere, que la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas, como bien lo dice su nombre, es un beneficio
Texto Completo (Preview)
Rancagua, seis de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Juan Carlos Bahamonde Lizasoain, y deduce recurso de protección contra Isapre Cruz Blanca representada por don Francisco Amutio Garcia, explicando que el 13 de enero del año en curso se le notificó el rechazo del recurso de reposición interpuesto contra la sentencia que no dio lugar al reclamo efectuado ante la Superintendencia d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica