SIN INFORMACION

JUANA CABRERA LOYOLA / BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

6 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece el abogado Gabriel Alejandro Zúñiga Aravena, deduciendo recurso de protección en favor de Juana María Cabrera Loyola, cédula de identidad N° 10.744.755- 5, técnico paramédico, domiciliada en Baldomero Lillo N°77, Villa Ojos del Salado, Comuna de Talagante, en contra del Banco del Estado de Chile, representado legalmente por Juan Cooper Álvarez, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1111, comuna de Santiago, debido a la negativa a restituir el total de los dineros sustraídos fraudulentamente de sus cuentas bancarias, vulnerando el derecho consagrado en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el 26 de febrero del año en curso, la recurrente se percató que se habían girado distintos montos desde sus cuentas a destinos desconocidos, por lo que realizó una denuncia telefónica ante Carabineros de Chile, quienes le indicaron que debía concurrir ante la entidad bancaria, lo que realizó el 28 de febrero, cumpliendo el plazo establecido en la Ley 21.234. Añade que en la sucursal de Talagante le señalaron que al parecer había sido víctima de una estafa y que debía llamar a un número telefónico para bloquear sus cuentas y solicitar la devolución del dinero. Manifiesta que en la cuenta N° 37362016887 tenía alrededor de $ 3.118.476, ya que se trata de la cuenta de ahorro a la vista para efectos del pago de pensión de alimentos, los que fueron sustraídos casi en su totalidad. Además, la chequera electrónica N°37370687251 en la que deposita su remuneración, mantenía fondos por alrededor de $750.000 y cerca de $408.000 fueron sustraídos hacia un destinatario desconocido. Finalmente, en su cuenta RUT mantenía un saldo de $995.750 de los cuales fueron sustraídos de manera fraudulenta alrededor de $245.750. Indica que el 5 de abril de 2022 tomó conocimiento del rechazo del Requerimiento N° 14925932, en el que la institución recurrida admitió una vulneración de su sistema de seguridad pero le señaló que solo pueden ser devueltos los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas por un monto de 35 Unidades de Fomento de su Chequera Electrónica N°373-7-068725-1, esto es $1.104.813, pese a que el total sustraído es de cerca de $ 3.772.226. Señala que se le impone a la recurrente asumir el costo de más de $2.500.000 debido a la negligencia del banco, toda vez que éste no practicó una investigación exhaustiva al momento del fraude, vulnerándose lo dispuesto en la Ley 21.234 y su derecho de propiedad. Pide se ordene a la recurrida restituir los dineros sustraídos de las cuentas de la actora, con costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso el abogado Marcelo Davico Ramírez, en representación del Banco del Estado de Chile, solicitando su rechazo. Indica que son 3 las transacciones desconocidas y que causan un perjuicio patrimonial real a la recurrente, toda vez que las restantes serian transferencias hacia cuentas propias. Así, las transacciones reclamadas f

Fallo

por tanto de un procedimiento declarativo, resultando imprescindible agotar la vía jurisdiccional correspondiente según lo indicado en la Ley Nº 20.009, modificada por la Ley Nº 21.234 Tercero: Que, el recurso de protección es una acción de carácter cautelar que tiene por objeto resguardar los derechos y garantías constitucionales señalados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y, para que pueda ser acogido, debe existir una acción u omisión, arbitraria o ilegal actual, que prive, perturbe o impida el ejercicio de un derecho garantizado por la Constitución, y si el recurso se ha dirigido en contra de una persona determinada, que ese acto pueda imputársele, de modo tal que la Corte pueda dictar medidas que permitan el restablecimiento del imperio del derecho. Cuarto: Que de acuerdo a los antecedentes y lo expuesto en estrados, es un hecho no controvertido que el Banco recurrido abonó a la actora la cifra de 35 U.F. Asimismo, que el Banco recurrido interpuso la demanda correspondiente ante el Juzgado de Policía Local de Talagante, solicitando que se declare que ha existido dolo o culpa grave por parte de la actora en las operaciones que ha desconocido en su reclamo frente al banco y que se ordene dejar sin efecto el pago de los cargos y/o la restitución de fondos realizada por su parte, disponiendo la devolución por parte de la demandada. Quinto: Que el presente recurso no puede prosperar desde que la institución bancaria Banco del Estado de Chile, en c

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron por el recurso el abogado don Edinson Martínez Lizana y contra el recurso la abogada doña Francisca Fredes Araya. Asimismo, se deja constancia que esta audiencia inició a las 09:45 y finalizó a las 10:03 horas. San Miguel, 6 de junio de 2022. Camila Galle Aravena, relatora. San Miguel, seis de junio de dos mil veintidós. Vistos y consi

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