JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURANILAHUE

CONSORCIO BESALCO MAPA S.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CURANILAHUE

Rol

Fecha

6 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA NULIDAD

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT I-3-2021, RUC:21-4-0347081-0, se ha dictado por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo y Garantía de Curanilahue, don Nicolás Patricio Humeres Guajardo, la sentencia de uno de octubre de dos mil veintiuno, que declara: I.- Que, se rechaza el reclamo deducido por Consorcio Besalco Mapa en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Curanilahue, en lo concerniente a la solicitud de dejar sin efecto la Resolución de Multa 1659/2021 de 18 de mayo de 2021; II.- Que, se acoge la reclamación deducida por el mismo Consorcio en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Curanilahue y Arauco en lo concerniente a la petición subsidiaria en orden a rebajar las multas impuestas por la Resolución 1659/2021 de 18 de mayo de 2021, declarándose en definitiva que: a) Por la primera infracción constatada, concerniente en no llevar correctamente el libro de asistencias, la hora de entrada del libro de asistencia, se fija una multa de 30 UTM; b) En lo concerniente a la multa N°2, relativa a no informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo del accidente fatal y grave que afectó al señor Ricardo Antonio Becerra Rojas, se fija una multa de 50 UTM; y III.- Que cada parte pagará sus costas. En contra de esta sentencia, la parte reclamante interpuso recurso de nulidad, impetrando la causal del artículo 477, inciso 1º segunda parte del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia… “se hubiere dictado con infracción de ley que influye sustantivamente en lo dispositivo del fallo.” Pide que, acogiéndose su recurso, anule parcialmente la sentencia y dicte una de reemplazo que deje sin efecto la multa N°2 de la Resolución 1659/21/8 de la Inspección Comunal del Trabajo de Curanilahue. Declarado admisible el recurso, se fijó para su vista, la audiencia del día 31 de mayo último, a la cual concurrieron y alegaron, por el recurso, la abogada doña María Jesús Gandarillas Ruiz y contra el recurso, el letrado don Mario Muga Mendoza. CON LO RELACION

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que antes de entrar al estudio del recurso interpuesto, debe tenerse presente que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, que la ley ha rodeado de exigencias que deben ser cumplidas por quien recurre, sin dejar de considerarse que se está atacando la validez de un

Fallo

fallo y no lo que el recurrente pueda estimar como su justicia; es decir, no se trata solamente de que la resolución a que ha llegado el a quo no sea del agrado de quien recurre, sino que en su pronunciamiento se hayan obviado los requisitos que la ley impone. 2.- Que, por otra parte, el recurso de nulidad contemplado en el proceso laboral, se sustenta en dos categorías de causales: la primera de ellas, de carácter genérico, consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en infracción sustancial de derechos constitucionales o de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y, la segunda, específica, prevista en las diferentes letras del artículo 478 del mismo texto legal, pudiendo invocarse distintas causales, ya sea en forma conjunta o subsidiaria, pero cada una de ellas fundamentada de manera concreta y coherente con el vicio denunciado. 3.- Que, como se expresó en lo expositivo, el recurrente basó su recurso en el motivo de nulidad establecido en el artículo 477 del Código del Trabajo, inciso 1º, segunda parte, en relación con el inciso 4° del artículo 76 de la Ley 16.744. Que, desarrollando esta causal, expresó que la Inspección del Trabajo de Curanilahue impuso 2 multas, siendo la que interesa al recurso, el no dar aviso la reclamante a la Inspección del Trabajo, de un supuesto accidente del trabajo fatal ocurrido el 2 de abril de 2021 y que afectó al trabajador Ricardo Becerra Rojas. Refiere que el a quo, en el considerando

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C.A. de Concepción Concepción, seis de junio de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT I-3-2021, RUC:21-4-0347081-0, se ha dictado por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo y Garantía de Curanilahue, don Nicolás Patricio Humeres Guajardo, la sentencia de uno de octubre de dos mil veintiuno, que declara: I.- Que, se rechaza el reclamo deducido por Consorcio Besalco Mapa en contr

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