SOCIEDAD AGRÍCOLA LAS VERTIENTES LIMITADA/MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
6 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece la abogada María José Zegers Quiroga, en representación convencional de la recurrente Sociedad Agrícola Las Vertientes SpA, ambos domiciliados en Avenida Alonso de Córdova N° 4355, piso 14, comuna de Vitacura, quien al amparo del artículo 137 del Código de Aguas, interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta Nº 586, dictada por la Dirección General de Aguas (en adelante DGA), de 14 de abril de 2020, notificada con igual fecha, que dejó afirme la Resolución DGA, Región de los Ríos N° 310, de 1° de agosto de 2018, que le impuso una multa de 51 UTM, a beneficio fiscal y ordenó destruir las obras fiscalizadas. Solicita se acoja su recurso y se enmiende la resolución recurrida, de manera que se modifiquen la decisiones contenidas en la Resolución DGA Región de Los Ríos N° 310 y, en cambio, se ordene su modificación, requiriendo derechamente a la reclamada que se pronuncie sobre el Proyecto de Modificación de Cauce o, en subsidio, se rebaje la multa al mínimo legal y se deje sin efecto la orden de destruir las obras fiscalizadas, y, en cambio, se ordene su modificación y que se emita pronunciamiento sobre el Proyecto de Modificación de Cauce; con costas. Fundando su recurso indica que la resolución recurrida es un acto administrativo de término que se inserta en el procedimiento de fiscalización FD-1401-50 sustanciado por la Dirección Regional de Aguas de la Región de Los Ríos, el que se inicia debido a la denuncia de la Comunidad Indígena Vicente Reinahuel, vecina a su inmueble denominado Fundo Trafún ubicado en la comuna de Panguipulli, según se desprende del Acta de Fiscalización de 25 de mayo de 2018. Precisa que las obras originales respecto a las fiscalizadas corresponden a dos pequeños y antiguos puentes interiores, con acceso controlado, habilitados con madera del lugar sobre un mismo camino privado, con largos de 6 y 18 metros respectivamente, dentro de su terreno sobre el Río Panco, do
Fundamentos
motivos que tuvo para así decidirlo. Noveno: A folio 32, con fecha 15 de marzo último, la reclamante incorporó con citación una serie de documentos, los que no fueron objetados de contrario. Sin embargo, dichos antecedentes en nada alteran lo que se ha venido razonando, pues apuntan a robustecer la solicitud de aprobación de modificación de cauce en el río Panco, la que fue desestimada por la Dirección Regional de Aguas de Los Ríos, como ya se señaló en el motivo octavo. Décimo: En virtud de todo lo anterior, el reclamo presentado debe ser rechazado, por carecer de fundamentos tanto en los hechos como en el derecho. Por las razones anteriores, más lo previsto en los artículos 41, 137, 171, 172 bis y 173 ter del Código de Aguas, se rechaza la reclamación interpuesta por Sociedad Agrícola Las Vertientes S.p.A., en contra de la Resolución Exenta Nº 586, dictada por la Dirección General de Aguas, con fecha 14 de abril de 2020. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del ministro Tomás Gray. N° Contencioso Administrativo-276-2020. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino, e integrada, además por el ministro señor Tomas Gray Gariazzo y la abogado integrante señora Cecilia Latorre Florido, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia.. En Santiago, seis de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, seis de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece la abogada María José Zegers Quiroga, en representación convencional de la recurrente Sociedad Agrícola Las Vertientes SpA, ambos domiciliados en Avenida Alonso de Córdova N° 4355, piso 14, comuna de Vitacura, quien al amparo del artículo 137 del Código de Aguas, interpone recurso de recl
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