ENRIQUE ALEJANDRO BASSALETTI RIESS C/ ESTEBAN PATRICIO INFANTE ALCAINO
Rol
Fecha
6 de junio de 2022
Materia
CALUMNIA (ACCION PRIVADA). ART. 412 AL 415.
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que sin perjuicio de la sanción penal en concreto solicitada por la parte querellante, el artículo 405 del Código Procesal Penal hace aplicable al procedimiento de acción penal privada las normas del Título I del Libro Cuarto del mismo texto legal, salvo la regla del artículo 398, razón por la cual la materia es de competencia del Juzgado de Garantía por haberlo así decidido el legislador, lo que no se altera por la sanción particular requerida. Se agrega además que las normas de competencia son de orden público, razón por la cual carece de relevancia lo actuado con anterioridad desde que la incidencia se promovió formalmente ante el 4° Tribunal Oral en lo Penal. Por lo anterior, compartiendo los
Fundamentos
fundamentos contenidos en la decisión del 4° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, se dirime la contienda de competencia trabada en autos, declarándose que es competente para conocer de estos antecedentes el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese lo resuelto al 4° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago. Rol Corte: Penal-2039-2022 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, seis de junio de dos mil veintidós. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-2039-2022 Ruc: 2110015270-0 Rit : O-304-2021 Juzgado: 4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Jessica De Lourdes Gonzalez Troncoso, señora Maria L. Gutierrez Alvear y el Ministro (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich Relator: Eduardo Estrada A
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica