SIN INFORMACION

JORGE LENA SALGADO / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

6 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Manuel Lena Salgado, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado en Huérfanos N°863, comuna de Santiago, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Mikel Angel Lucien, empleado, de nacionalidad haitiana, domiciliado en Los Jazmines, no indica número, comuna de Melipilla, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, sociólogo, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto a la solicitud de permanencia definitiva efectuada por su representado. Señala que el 16 de enero de 2020 el Sr. Mikel Angel Lucien solicitó el beneficio de permanencia definitiva según consta en la solicitud N°2836291 sin que hasta a la fecha haya recibido respuesta alguna de la entidad recurrida, situación que lo mantiene en un estado de preocupación e incertidumbre constante. Sostiene que la demora excesiva en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva constituye una omisión ilegal, por cuanto se infringe la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, por la vulneración del plazo máximo para dar respuesta al requerimiento del administrado, de conformidad a los artículos 23 y 27 de dicho cuerpo legal y, además, por la vulneración del principio de celeridad consagrado en el artículo 4° de dicha ley la que no puede justificarse un aumento de las solicitudes de personas extranjeras que han ingresado al país, puesto que esta situación ha sido al menos previsible atendido que para solicitar la permanencia definitiva se debe al menos haber tramitado un permiso de residencia previo. Sostiene que la omisión denunciada implica una perturbación de su derecho de igualdad ante la ley del artículo 19

Fallo

se resuelve su solicitud, la ley y el reglamento de extranjería le reconocen una situación migratoria regular al solicitante. En lo que respecta al tiempo de tramitación sostiene que el plazo establecido en la ley N° 19.880, para dar resolución a un procedimiento administrativo no corresponde a un plazo fatal para la Administración y en cualquier caso esta circunstancia no es por si misma suficiente para concluir que ha existido una afectación de garantías constitucionales puesto que la tramitación de la solicitud se ha ajustado a la misma tramitación legal y reglamentaria aplicable para cualquier otro extranjero sin que existan diferencias ilegales o arbitrarias. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido

Texto Completo (Preview)

San Miguel, seis de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Manuel Lena Salgado, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado en Huérfanos N°863, comuna de Santiago, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Mikel Angel Lucien, empleado, de nacionalidad haitiana, domiciliado en Los Jazmines, no indica número,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica