MAESTRANZA LOS LIBERTADORES/MONDACA
Rol
Fecha
6 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CH RECHAZA FALSO RECURSO DE HE
Hechos
Vistos Primero: Que el abogado Andrés Patricio Figueroa Rámila, en representación del demandante en juicio ejecutivo Rol C-1729-2021 del Tercer Juzgado Civil de San Miguel, deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de veinticuatro de mayo del año en curso, por medio de la cual se concedió en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación que interpuso el demandado en contra de la sentencia definitiva. Sostiene que el recurso de instancia no ha debido concederse, debido que fue presentado extemporáneamente y para ello explica que, el día nueve de febrero del año en curso, el Tribunal a quo dictó resolución hizo aplicación respecto del demandado, lo regulado en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 48 y 49 del mismo Código y por ello las resoluciones que se dicten se notifican al ejecutado por el estado diario. Entonces, la sentencia definitiva fue notificada al demandado el día 05 de mayo del año en curso – fecha de su expedición- y resulta improcedente que aquel se haya tenido por notificado tácticamente del fallo, en la misma resolución por medio de la cual se concedió la apelación que interpuso. Segundo: Que del mérito de los autos ingresados a esta Corte con el Rol N°799-2022 CIV, correspondientes a un procedimiento ejecutivo, se constata que: a) El día 09 de febrero del año en curso, se dictó resolución disponiéndose “Notifíquese las resoluciones que se dicten al ejecutado en lo sucesivo por el estado diario, de conformidad al artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, mientras no efectué la designación de domicilio dentro del territorio jurisdiccional de este Tribunal”. b) El día 05 de mayo del año en curso, se dictó sentencia definitiva y al pie de tal resolución, se consigna el haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. c) El día 19 de mayo, el demandado interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia dictada y el día 24 del mismo m
Fallo
fallo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil. d) El demandado, no ha designado domicilio dentro del territorio jurisdiccional del Tribunal a quo. Tercero: Para resolver se tiene presente que si bien el Tribunal a quo con anterioridad a la dictación de la sentencia definitiva, aplicó al demandado la sanción establecida en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil y por ello, decretó que la resoluciones que se dictaran en lo sucesivo se le notificarían por medio de su inclusión en el estado diario, al tiempo en que se pronunció la referida sentencia – cumpliéndose con el artículo 162 del mismo cuerpo legal- se incluyó en el estado diario “el hecho de haberse dictado sentencia definitiva”, pero el fallo no fue comprendido en tal estado. Es decir, con la sola dictación de la sentencia definitiva no se notificó al ejecutado de su contenido, sino solamente la circunstancia de haberse expedido. Cuarto: Conforme lo razonado en el motivo anterior, es correcto que el Tribunal haya tenido al demandado, por notificado tácitamente de la sentencia apelada, en tanto al día en que interpuso el recurso de apelación, no había sido notificado de aquella. Lo anterior conlleva a declarar que el ya tantas aludido recurso de apelación, ha sido interpuesto dentro de plazo y entonces, será rechazado el recurso de hecho. Y visto además lo dispuesto en los artículos 181, 188 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el falso recurso de hec
Texto Completo (Preview)
CH(kce) San Miguel, seis de junio de dos mil veintidós. Al escrito folio 46217: Vistos Primero: Que el abogado Andrés Patricio Figueroa Rámila, en representación del demandante en juicio ejecutivo Rol C-1729-2021 del Tercer Juzgado Civil de San Miguel, deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de veinticuatro de mayo del año en curso, por medio de la cual se concedió en el solo efe
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