KRAUSS/MUNICIPALIDAD DE RAUCO
Rol
Fecha
6 de junio de 2022
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°) En causa Rol ingreso Corte N°165-2022, que incide en causa RIT O-274-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, el abogado don Patricio Aguiló Cortés, en representación de la parte demandante, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintiocho de enero de dos mil veintidós, dictada por la Juez Suplente, doña Karina Cofré Contreras, que rechazó en todas sus partes la demanda de despido injustificado, nulidad de despido y de cobro de prestaciones deducida por el demandante don CARLOS EDUARDO KRAUSS ABUSLEME en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RAUCO, omitiendo pronunciamiento por inoficioso respecto a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada, sin condena en constas para el demandante por estimar que hubo motivo plausible para litigar. 2°) Admitido y concedido el recurso por el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó y, declarado admisible por esta Corte, se fijó audiencia para su vista, la que se llevó a efecto el día 17 de mayo pasado.
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que la recurrente interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, de fecha veintiocho de enero de dos mil veintidós, por los fundamentos que se expondrán. La recurrente invoca la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando se hubiere dictado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final del mismo cuerpo legal, en específico, el artículo 459 N°4. En subsidio, invoca la causal establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. En subsidio de lo anterior, invoca la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 7 del Código del Trabajo, artículo 4° de la Ley N°18.883 y artículos 19 a 22 del Código Civil. SEGUNDO: Que, en primer lugar, procede a exponer los antecedentes de la instancia, indicando que la parte demandante dedujo demanda solicitando se declare la existencia de una relación laboral sometida a las prescripciones del Código del Trabajo y sus normas complementarias, que transcurrió, sin solución de continuidad, entre el 07 de noviembre de 2011 hasta el 26 de agosto de 2021, ambas fecas inclusive, que el 26 de agosto de 2021, su empleadora le comunicó por medio de correo electrónico, sin expresión de causa, que su contrato expiraba dicho día, siendo que estuvo por 4 meses trabajando sin recibir remuneración alguna en el entendido que su contrato sería renovado, ya que cumplía con todos los requisitos para continuar en sus funciones e incluso se le solicitó la documentación para la renovación del contrato, siendo separado de sus funciones a partir de ese instante. Por su parte, señala que la demandada pidió que la demanda fuera rechazada en todas sus partes, oponiendo excepción perentoria por falta de legitimación pasiva, por cuanto sostiene que entre las partes existió una relación civil y no laboral, que el municipio no es el empleador del actor en los términos del artículo 3 letra a) del Código del Trabajo, por lo que en razón de ello se encuentra en una imposibilidad material de crear vínculo causal con los hechos materia de autos y,
Fallo
por tanto, carece de legitimación pasiva en las acciones pretendidas por el demandante. Luego, reproduce los hechos a probar establecidos por el Tribunal. Funda la primera causal invocada, esto es, la establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, los que reproduce, señalando que la sentencia impugnada ha incumplido con dicha normativa, pues basta una somera lectura de su texto para comprobar que, además, existen meras referencias a algunas de las pruebas que aportaron las partes en juicio, sin que pueda hallarse el razonamiento que fue utilizado para concluir lo que la sentenciadora en este fallo dejó establecido en cuanto a los hechos que estimó probados. Así, alega que en la sentencia impugnada no se aprecia, en primer lugar, que toda la prueba rendida haya sido analizada, así como tampoco se vislumbra el razonamiento que llevó a la sentenciadora a tener por probados los hechos que deja asentados en su relación. Refiere que el requisito que plantea el artículo 459 del Código del Trabajo propende a asegurar a las partes en litigio y al tribunal ad quem que eventualmente pudiese conocer del recurso que corresponda, el que puedan conocer la forma en que el sentenciador arribó al establecimiento de los hechos que tuvo por probados, condición esencial para que dichas partes, por un lado, sepan cuál fue el proceso de razonamiento que efectuó el Juez y, por el otro, puedan analizar ese ejercicio cognitiv
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Talca, seis de junio de dos mil veintidós. Vistos: 1°) En causa Rol ingreso Corte N°165-2022, que incide en causa RIT O-274-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, el abogado don Patricio Aguiló Cortés, en representación de la parte demandante, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintiocho de enero de dos mil veintidós, dictada por la Juez Suplente,
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