Jdo. de Letras y Garantía de Pozo Almonte

MERCADO/BARTOLO

Rol

C-8-2020

Fecha

7 de julio de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Fallo

fallo de fecha 20 de enero de 2020, de este Tribunal, dispone en su parte resolutiva: “III.- Que, SE ACOGE la demanda subsidiaria interpuesta por doña SANDRA MÓNICA MERCADO MARTÍNEZ, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUARA, representada por su alcalde, Sr. José Andrés Bartolo Vinaya, todos ya individualizados, sólo en cuanto se declara que la relación contractual que suscribieron fue de carácter laboral, y se extendió desde el 1 de enero de 2019 hasta el 30 de junio del mismo año, y que el despido es injustificado. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar las cantidades que se indican por los conceptos que se señalan: a)- $ 888.889.-, correspondiente a indemnización sustitutiva del aviso previo. b)- $296.296.-, por concepto de feriado proporcional. IV.- Las sumas ordenadas pagar lo serán con intereses y reajustes previstos por los artículos 63 y 173 ambos del Código del Trabajo, según corresponda. V.- Enterará en las instituciones previsionales respectivas las cotizaciones previsionales y de seguridad social del actor por el periodo que va entre el 1 de enero de 2019 a 30 de junio del mismo año, a razón de $ 888.889.-“ Segundo: Que la certificación que señala el artículo 462 del Código del Trabajo fue practicada con fecha 25 de mayo de 2020. Tercero: Que con fecha 08 de junio del año 2020, se dió cuenta del pago de las cantidades indicadas en las letras a y b, del resuelvo tercero, mediante cheque serie N° 1209000021-3406321 de la cuenta única fiscal N° 012-0

Texto Completo (Preview)

Pozo Almonte, siete de julio de dos mil veinte. Por ingresado a mi despacho con esta fecha. Resolviendo el primer otrosí de la presentación de fecha 12 de junio de 2020, a folio 9, se provee: Teniendo en consideración que: Primero: El fallo de fecha 20 de enero de 2020, de este Tribunal, dispone en su parte resolutiva: “III.- Que, SE ACOGE la demanda subsidiaria interpuesta por doña SANDRA MÓNIC

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