SIN INFORMACION

GUEVARA/MUNICIPALIDAD DE MOSTAZAL

Rol

Fecha

6 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 31 de enero del año en curso, comparecen Abel Sepúlveda González y Héctor Ravello Brante, abogados, en favor y a nombre de don LUIS HUMBERTO GUEVARA RUZ, cédula de identidad N°6.630.061-7, chileno, funcionario municipal, todos domiciliados para estos efectos en Moneda 812, of. 602, Santiago, quienes interponen recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO DE MOSTAZAL, RUT N°69.080.500-6, persona jurídica de derecho público, representada por su alcalde don Santiago Garate Espinoza, ambos con domicilio en Plaza de Armas s/n, San Francisco de Mostazal. Refieren que Mediante Decreto Alcaldicio N°9, de 8 de enero de 2008, se nombró en calidad contrata al recurrente, en el grado 14°, del escalafón Administrativo, por 44 Horas semanales a fin de desempeñarse como Administrativo, dependiente de la Dirección de Obras Municipales. Dicha contrata fue renovada en los mismos términos durante las anualidades 2010 a 2021. Es del caso que con fecha 01 de diciembre de 2021, el actor fue notificado del término de su contrata mediante la entrega del Decreto Alcaldicio N°1801, de la misma fecha, indicándose que sus servicios ya no son requeridos. Expone que lo señalado en dicho acto corresponde a

Fundamentos

fundamentos genéricos, constituyendo además un acto discriminatorio, arbitrario e ilegal, desde que la Municipalidad no ha dispuesto el término anticipado de las contratas de otros funcionarios que se desempeñan bajo la misma modalidad, y, aún más, ha dispuesto la contratación de nuevos funcionarios a contrata. Considera que el acto recurrido vulnera sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 números 2 y 24 de la Carta Fundamental, así como también el principio de confianza legítima que favorece al funcionario. Solicita en definitiva se declare como ilegal y/o arbitrario el Decreto Alcaldicio N°1801, de fecha 01 de diciembre de 2021, de la Ilustre Municipalidad de Mostazal, dejando sin efecto el mismo, ordenando el reintegro de don Luis Humberto Guevara Ruz a sus funciones y el pago de aquellas remuneraciones que se devenguen en el tiempo intermedio, con expresa condenación en costas para la recurrida. Evacuando su informe la Municipalidad recurrida, solicita el rechazo del recurso. Señala que la Contraloría General de la República ha establecido que los pronunciamientos que ha emitido en relación a la confianza legítima, no afectan las facultades que tienen las autoridades respectivas en cuanto a la atribución de decidir la no renovación de una contrata, lo que ha sido consignado de manera expresa en los dictámenes de dicha entidad fiscalizadora números 12.421, 28.530 y 33.999, todos de 2017. En aquel sentido, expone que las municipalidades deben observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y las autoridades tienen el deber legal de velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública. Así, reseña que no existen otras labores a las cuales pueda ser redestinado don Luis Humberto Guevara Ruz y que se condigan con su formación y experiencia, por lo que considera que resulta del todo evidente que la decisión de no renovar esta contrata sólo ha tenido a la vista fundamentos imparciales y objetivos. Luego, agrega que esta acción constitucional no es la vía idónea para los fines perseguidos por el actor, por cuanto no puede, mediante el presente arbitrio, revisarse la legalidad de un acto administrativo. Expone que la cesación de las funciones del recurrente expiraron por el sólo ministerio de la ley, al momento de cumplirse el periodo legal por el cual fue designado, tal cual como se señala en el inciso tercero del artículo 2 de la Ley N° 18.883, la cual fue expresamente consignada en la resolución que dispuso la no renovación de la contrata, informando al actor que ésta, por lo tanto, expiraba el 31 de diciembre de 2021. Expone que la no renovación al actor, a partir del año 2022, obedece a la falta de capacidad técnica en labores administrativas que evidenció durante el segundo semestre de 2021, lo que fue percibido por la Directora de Desarrollo Comunitario, quien constituía su jefatura directa, siendo el actor el único funcionario a qui

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Luis Humberto Guevara Ruz, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Francisco de Mostazal y, en consecuencia, se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 1801 de 1 de diciembre de 2021, debiendo renovarse la contrata del actor por el período anual en curso, y proceder al pago de todas las remuneraciones devengadas desde que fuera separado del servicio. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 195-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, seis de junio de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 31 de enero del año en curso, comparecen Abel Sepúlveda González y Héctor Ravello Brante, abogados, en favor y a nombre de don LUIS HUMBERTO GUEVARA RUZ, cédula de identidad N°6.630.061-7, chileno, funcionario municipal, todos domiciliados para estos efectos en Moneda 812, of. 602, Santiago, quienes interponen recurs

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica