FERNANDEZ YZAGUIRRE EDWING CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Lorena De Ferrari Mir, abogada del Instituto Nacional de Derechos Humanos, a favor de don Edwing Fernández Yzaguirre, venezolano, Cédula Nacional de Identidad para Extranjeros N° 26.514.239-4, por quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Luis Thayer Correa, por haber dictado de manera ilegal la Resolución Exenta N° 21180333, de fecha 13 de octubre del año 2021, a través de la cual se rechaza la solicitud de regularización extraordinaria de conformidad al artículo 8 de la Ley N° 21.325 y se le ordena hacer abandono el país en un plazo de 30 días a contar de la notificación, lo que perturba gravemente la libertad ambulatoria del amparado. Expone que ingresó al país en noviembre de 2017 de forma regular en calidad de turista, luego obtuvo una visa temporaria sujeta a contrato de trabajo, manteniéndose en el país hasta el año 2020, generando arraigo e incluso inscribió su matrimonio. Añade que a finales de 2019 el amparado y su cónyuge debieron viajar hacia República Dominicana para reunirse con la familia de ella, pero, por razones ajenas, la visita se extendió más de la cuenta, coincidiendo además con el cierre de fronteras producto de la pandemia por COVID-19, por lo que finalmente retornó al país en noviembre de 2020. Seguidamente, indica que el 30 de abril de 2021 postuló al proceso de regularización extraordinario establecido en virtud del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325, el que fue rechazado, disponiéndose su abandono del país, atendido que ingresó al territorio nacional en un plazo posterior al señalado en el inciso 2° del artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325. Alega que no se consideró que el ingreso con ánimo de permanencia ocurrió en el año 2017 y no su salida posterior, la cual fue accidental y sin la intención de abandonar el país para radicarse en el extranjero, por lo que la resolución es contraria a derecho y no satisface
Fundamentos
considerando como fecha de ingreso el día 09 de noviembre del 2017 o, en subsidio, se le ordene recibir la solicitud de residencia que presente el amparado y tramitarla conforme a la normativa vigente; que se impartan instrucciones a las autoridades recurridas, a fin de que sus protocolos de actuación se adecuen a lo establecido en las leyes, en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile que se encuentran vigentes. Acompaña documentos. Evacúa informe don Mauricio Toledo Abarca, abogado en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo en todas sus partes del recurso, negando que haya existido acto u omisión alguna que vulnere aquellas garantías constitucionales establecidas en nuestra Constitución Política de la República. Relata que el amparado ingresó a territorio nacional por primera vez con fecha 09 de noviembre de 2017 por paso habilitado; posteriormente, se le otorgó visación de residente sujeta a contrato hasta el 25 de octubre de 2019. Mientras que el 30 de abril de 2021 solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, la que fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 21180333 de fecha 13 de octubre de 2021, disponiéndose su abandono del territorio nacional. Explica que el rechazo se debió a que el extranjero ingresó al territorio nacional en un plazo posterior al señalado en el inciso primero del artículo 8° transitorio de la ley N° 21.325, es decir, al 18 de marzo de 2020. Invoca la Minuta de Viaje N° 127 de fecha 31 de mayo de 2022 de la Policía de Investigaciones de Chile, la que da cuenta que el extranjero registra diversas entradas y salidas del territorio nacional, salió del país con fecha 11 de noviembre de 2019 y volvió a ingresar el 24 de noviembre de 2020. Destaca que la misma resolución le reserva al extranjero los recursos de reposición y jerárquico contemplados en la ley N° 19.880, los que no han sido ejercidos a la fecha. Pormenoriza las consecuencias del rechazo de la solicitud de regularización migratoria, principalmente el abandono del territorio nacional a quien se le haya rechazado o revocado un permiso de residencia, conforme lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley de Extranjería, lo que es voluntario, a diferencia de una orden de expulsión. Concluye que resulta evidente que no ha existido acto u omisión ilegal o arbitrario que haya privado, perturbado o amenazado en momento alguno aquellas garantías constitucionales reconocidas por nuestra Carta Fundamental, más aun considerando que todas las actuaciones fueron llevadas a cabo por la autoridad según las normas especiales del procedimiento de marras, como son la Ley N° 21.325, la Resolución Exenta N° 1769, el Decreto Ley N°1.094 y el Decreto Supremo N°597. Asimismo, afirma que ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ell
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se resuelve que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Edwing Fernández Yzaguirre en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 220-2022 Amparo. 4
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Iquique, seis de junio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece doña Lorena De Ferrari Mir, abogada del Instituto Nacional de Derechos Humanos, a favor de don Edwing Fernández Yzaguirre, venezolano, Cédula Nacional de Identidad para Extranjeros N° 26.514.239-4, por quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Luis Th
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