BRIONES/BUSES AHUMADA LTDA.
Rol
Fecha
6 de junio de 2022
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OIDO: En estos autos, RIT O-41-2020, RUC 20- 4-0282628-3, caratulados Briones con Buses Ahumada Limitada, sobre acción por despido injustificado y cobro de prestaciones, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, con fecha treinta y uno de marzo del año en curso, se dictó sentencia definitiva, pronunciada por la Jueza Titular señora Silvia Sanhueza Zapata, por la cual se acogió parcialmente la acción interpuesta, ordenándose el pago de las prestaciones que se detallan en su parte decisoria. En contra de dicho fallo, el abogado Miguel Herrera Vega, en representación de la parte demandada, interpone recurso de nulidad, por estimar que se ha configurado en la especie la causal de nulidad, prevista en el artículo 477, del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundando su recurso, aduce que con fecha 31 de marzo de 2020, se puso término a la relación laboral existente entre la actora y la empresa demandada, enviándosele la correspondiente carta de despido en la que se aduce como causal de dicho término aquella que se contempla en el artículo 159, N° 6, del Código del Trabajo, a saber, caso fortuito o fuerza mayor. Sostiene el recurrente que los que hechos en que ella se sustenta dicen relación con haberse decretado Zona de Catástrofe Nacional en el país por la pandemia del Coronavirus Covid-19, lo que determinó la adopción de diversas medidas, por parte de la autoridad, las que implicaron una gravitante disminución de pasajeros y salidas a la Región Metropolitana, lo que afectó a todas las áreas de la empresa, y que incluso amenazó con una paralización total de sus actividades. De este modo, afirma el recurrente que se configuró la causal de término invocada. Sin embargo, y por una errada interpretación del artículo 45 del Código Civil, la sentenciadora del grado concluyó que, en el presente caso, si bien concurren los requisitos de in
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en síntesis, el recurrente estima que, en el presente caso, se configura la causal del artículo 477 del Estatuto Laboral, consistente en haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente, del artículo 159, N° 6, del Código del Trabajo, así como del artículo 45 del Código Civil, ello por cuanto, con fecha 31 de marzo de 2020, la empresa demandada puso término al vínculo laboral que la unía con la actora fundada en la causal contemplada en la primera de las normas legales precitadas, a saber, caso fortuito o fuerza mayor, atendidas las diversas medidas que adoptó la autoridad ante la pandemia por Covid 19, las que determinaron una considerable disminución de pasajeros y salidas a la Región Metropolitana e hicieron imposible la mantención del puesto de trabajo de la demandante, quien se desempeñaba como vigilante privada. Manifiesta el recurrente que, pese a que en su concepto se configura el caso fortuito o fuerza mayor que invoca, la sentenciadora del grado, realizando una errónea interpretación de la ley -en particular del artículo 159, N° 6 del código del ramo, así como del artículo 45 del Código Civil- concluyó que en el presente caso no concurre el elemento de la irresistibilidad, puesto que la prueba rendida resultó insuficiente para acreditar su carácter absoluto, en atención a que, si bien la empresa se vio afectada por la disminución de pasajeros, las cuarentenas, cordones sanitarios, etcétera, ella siempre continuó funcionando en lo que dice relación con el servicio de encomiendas. En este sentido, arguye la demandada haberse realizado una errónea aplicación del derecho, específicamente, de las disposiciones legales precitadas, exigiendo que la irresistibilidad sea absoluta, esto es, que afecte el funcionamiento de toda la empresa, en su generalidad, y no constreñida a la función desarrollada por la demandante, característica que no requiere el legislador y que redunda en una interpretación que se aleja del verdadero sentido y alcance de la institución de que se trata, configurándose, en su parecer, el motivo absoluto de nulidad que denuncia en su arbitrio. SEGUNDO: Que, tal como lo señala la doctrina, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, concierne entera y exclusivamente a la revisión del juzgamiento jurídico del caso o, lo que es lo mismo, al juicio de derecho contenido en la sentencia, existiendo varias clases de errores de posible producción en la resolución de un asunto, capaces de generar la invalidación de un fallo. Este motivo absoluto de nulidad persigue poner remedio a los conocidos como errores in iudicando, que provocan una confrontación de la sentencia con la ley que regula el caso. A lo anterior, cabe añadir que esta causal, en su modalidad de infracción de ley, persigue verificar que esta haya sido entendida, interpretada y aplicada correctamente al caso concreto, esto es,
Fallo
fallo que se impugna concluye que, con las probanzas rendidas en el juicio, no resultó acreditado que tal irresistibilidad haya sido absoluta, en atención a que, si bien la empresa se vio afectada por la disminución de pasajeros, las cuarentenas, cordones sanitarios, etcétera, ella siempre continuó funcionando a través del servicio de encomiendas. En este sentido, la demandada refiere que se ha efectuado una errónea interpretación del elemento en análisis, pues los hechos descritos en la carta de despido y las probanzas rendidas en el juicio darían cuenta, en su opinión, que no existían, objetivamente y bajo ningún respecto, posibilidades reales de mantener los puestos de trabajo, como es el caso de la actora, quien se desempeñaba como guardia de seguridad, más aún cuando la decisión de despido tuvo lugar el día 30 de marzo 2020, época en que las proyecciones sobre el avance del Covid eran catastróficas. Expresa el recurrente que la interpretación del elemento de irresistibilidad que hace la sentenciadora a quo se aleja del verdadero sentido y alcance de la institución en cuestión, pues entiende que este elemento debe concurrir con carácter absoluto -requisito que, por lo demás, no exige la ley-, esto es, en relación con la generalidad del personal de la empresa. Sin embargo, ello debe ser analizado en relación con la específica función que desarrollaba la actora, puesto que si bien la empresa no paralizó totalmente, las circunstancias de ese momento hacían imposible manten
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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de junio de dos mil veintidós. VISTO Y OIDO: En estos autos, RIT O-41-2020, RUC 20- 4-0282628-3, caratulados Briones con Buses Ahumada Limitada, sobre acción por despido injustificado y cobro de prestaciones, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, con fecha treinta y uno de marzo del año en curso, se dictó sentencia definitiva, pronunciad
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