A.F.P. CAPITAL S.A. CON LUIS EUGENIO HUMBERTO AGUIRRE SAAVEDRA -ACUMULADA ROL 333-22-D
Rol
Fecha
7 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: En cuanto a la admisibilidad del recurso. Teniendo únicamente presente que el artículo 8° de la Ley 17.322 ordena la consignación, previa a la interposición del recurso de apelación, de la suma total que dicha sentencia ordene pagar, cuyo no es el caso de autos, pues la sentencia únicamente declara la prescripción de la acción intentada, se declara admisible la apelación interpuesta por la parte ejecutante en contra de la sentencia definitiva de fecha tres de mayo de dos mil veintidós. En cuanto al recurso de apelación. Atendido el mérito de los antecedentes, en virtud de sus propios
Fundamentos
fundamentos y lo previsto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se confirma la sentencia apelada de tres de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Cobranza, laboral y Previsional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N° Laboral - Cobranza-319-2022 (acumulada Rol IC 333-2022). En Valparaíso, siete de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara admisible la apelación interpuesta por la parte ejecutante en contra de la sentencia definitiva de fecha tres de mayo de dos mil veintidós. En cuanto al recurso de apelación. Atendido el mérito de los antecedentes, en virtud de sus propios fundamentos y lo previsto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se confirma la sentencia apelada de tres de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Cobranza, laboral y Previsional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N° Laboral - Cobranza-319-2022 (acumulada Rol IC 333-2022). En Valparaíso, siete de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de junio de dos mil veintidós. Visto: En cuanto a la admisibilidad del recurso. Teniendo únicamente presente que el artículo 8° de la Ley 17.322 ordena la consignación, previa a la interposición del recurso de apelación, de la suma total que dicha sentencia ordene pagar, cuyo no es el caso de autos, pues la sentencia únicamente declara la prescripción de
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