OLAVE/TRANSPORTES Y GRUAS VECCHIOLA S.A.
Rol
Fecha
6 de junio de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que en esta causa Rol Único 2140328141-4, rol interno O-318-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 39-2022, por sentencia definitiva de doce de enero de dos mil veintidós, se rechazó la demanda deducida por don Carlos Antonio Olave Bruna, por despido indirecto, despido injustificado e improcedente y cobro de prestaciones en contra de Transporte y Grúas Vecciola S.A y solidariamente en contra de Minera Centinela. En contra del referido fallo, el trabajador dedujo recurso de nulidad, invocando las causales de los artículos 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo. El día 31 de mayo de dos mil veintidós, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes principales.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el demandante dedujo recurso de nulidad invocando, en primer término, la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, indicando que se infraccionaron las normas sobre valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Luego de referirse a cuestiones conceptuales del sistema de valoración probatoria, señaló que la sentenciadora dijo que correspondía pronunciarse de los hechos imputados por su representado y que versaban sobre: “no contar con instalaciones propias; no entregar elementos de protección personal para la prevención del Covid-19, no respetar los turnos de trabajo; diferencias salariales en comparación con otro trabajador de la compañía que presta las mismas funciones”. Afirmó que el tribunal valoró la prueba indicando, respecto de la imputación referida a la inexistencia de instalaciones propias y no entrega de elementos de protección, que no fue acreditada, sobre la base de lo dicho en la constatación de hechos del informe de la Dirección del Trabajo que, en definitiva, no determinó infracciones en estas materias. Estimó que el tribunal contrarió el sistema de valoración de la prueba, puesto que no realizó una valoración exhaustiva de todos y cada uno de los medios probatorios aportados por las partes, dejando en indefensión a su parte, tornándose caprichosa y arbitraria. Añadió que, si bien existe el respectivo informe de exposición de la Dirección del Trabajo, se aportaron otros medios probatorios que indefectiblemente debieron ser valorados por el tribunal. Así hace referencia a un set de 20 fotografías de la faena, pero el tribunal sólo se limitó a valorar el mencionado informe de la Dirección del Trabajo, esbozando solo una pequeña referencia a las declaraciones de los absolventes, para concluir que no se acreditaron las acusaciones. Dice que de ello se desprenden dos falencias. En primer lugar, que el tribunal no realizó una valoración exhaustiva de los medios de prueba, pues no mencionó las fotografías. Ello, a su juicio, es grave, pues debían ser valoradas toda vez que, según su criterio, dichas fotografías, aportan antecedentes que, a lo menos, pueden ser catalogados como indicios. Vio otra falencia en las imprecisiones que se desprenden del informe emanado de la Dirección del Trabajo, específicamente, relativas a la modalidad de la fiscalización. Indica que se hizo de manera remota, atendido el contexto sanitario, pero no es posible dar por acreditado que lo consignado sea cierto, toda vez que sólo se señala que el argumento para tener por acreditadas las conclusiones consignadas, consiste en registro fotográfico, mas no se incorporan estas evidencias en dicho informe ni se señala que las imágenes que pueden reproducirse en las fotografías correspondan a la propiedad de la demandada principal. Por ello, expresó, a su parte le cabe la duda razonable, sobre a quién pertenecen los elementos que el fiscalizador señala haber visto en fotografías, siendo pla
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 474, 478 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por el abogado señor José Donoso Carvajal, en contra de la sentencia definitiva de doce de enero del año dos mil veintidós, pronunciada en causa RIT O-318-2021, RUC 2140328141-4 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta y, en consecuencia, se declara que la misma no es nula. Regístrese y comuníquese. Rol 39-2022 (LAB) Redactada por el Ministro Titular Sr. Dinko Franulic Cetinic. 6 7
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a seis de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa Rol Único 2140328141-4, rol interno O-318-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 39-2022, por sentencia definitiva de doce de enero de dos mil veintidós, se rechazó la demanda deducida por don Carlos Antonio Olave Bruna, por despido indirecto, despido injustificado e improcedente y cobro de pre
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica