GS OUTSOURCING S.A. CON CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN V REGIÓN
Rol
Fecha
6 de junio de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT I-109-2020, RUC 20- 4-0290867-0 seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, doña PAULINA EWING SIERRALTA, en representación de la empresa GS OUTSOURCING S.A., interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 6 de enero de 2022, que rechazó el reclamo judicial de multa administrativa de 2 I.M.M., impuesta por resolución 3057 20 64-1, dictada por el Centro de Conciliación y Mediación de la V Región. La nulidad impetrada se funda en la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia ha efectuado una errónea calificación jurídica de los hechos. El recurso fue conocido por esta Corte en la audiencia del día 3 de junio de 2022, concurriendo a estrados las abogadas Paulina Ewig Sierralta, por su recurso y Mabel Muñoz por la Inspección del Trabajo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente sustenta su impugnación en la causal del artículo 478, letra c), según la cual, procede el recurso de nulidad “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. SEGUNDO: Que, al fundamentar su pretensión, afirma lo siguiente: “En el caso de autos, la sentencia recurrida incurrió en este vicio, al considerar que los hechos establecidos en autos, no pueden ser calificados jurídicamente como suficientes para determinar el error de hecho que habría cometido la Fiscalizadora actuante ni que habría superado sus facultades en dicha fiscalización. Sostenemos así, que los hechos establecidos en la sentencia, si se subsumen en la hipótesis de hecho contenida en las normas invocadas en el artículo 511 del Código del Trabajo”. TERCERO: Que, para comprender la razón de su recurso, hay que referirse brevemente al motivo de su reclamación. Al respecto, afirma que la multa se le impuso porque no exhibió ante el órgano fiscalizador, una serie de documentos que se le habían solicitado para intervenir en el conflicto que mantenía con la ex trabajadora Ana Ramírez Ugarte. Dicha documentación le fue requerida en atención a que Ramírez Ugarte había firmado un finiquito con la recurrente, en el que había estampado reserva de derechos por gratificaciones correspondientes a los años 2019 y 2020. En tales circunstancias, la recurrente ha sostenido en sede judicial, que la fiscalizadora no tenía atribuciones para requerir tales antecedentes, por escapar a lo preceptuado en artículo 1° del DFL N° 2 de 1967 (T y PS), tesis que no fue acogida por el juez sentenciador, quien expone, en el considerando octavo de su sentencia, que: “el reclamo administrativo de la trabajadora en cuestión, efectivamente comprendió el cobro de las gratificaciones que fueron objeto de la reserva de acciones futuras, que constan en el finiquito suscrito, razón por la cual, en el comparendo de conciliación, la empresa reclamante, a juicio de este Sentenciador, tenía entonces la carga de exhibir toda la documentación requerida por el órgano administrativo, necesaria para los efectos de poder determinar la cuantía de dichas gratificaciones y, su pago, conforme a su facultad fiscalizadora…” CUARTO: Que, entonces, queda claro que la justificación de la nulidad impetrada, por la causal que invoca la recurrente, no se condice con lo acontecido en el juicio y en la sentencia, desde que lo que en realidad cuestiona la reclamante es que el juez haya compartido el criterio del ente fiscalizador, en orden a que al haberse hecho reserva de derechos por concepto de gratificaciones por períodos específicos, resultaba necesario conocer los resultados económicos de la ex empleadora durante los períodos 2019 y 2020, no siendo atendible el alegato de que la reserva de derechos había sido en términos genéricos, pues en ella se indicó con total precisión los años a los que se refería la
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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de junio de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT I-109-2020, RUC 20- 4-0290867-0 seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, doña PAULINA EWING SIERRALTA, en representación de la empresa GS OUTSOURCING S.A., interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 6 de enero de 2022, que rechazó el reclamo judicial de multa
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