VIÑA MORANDE S.A./SOLAR
Rol
Fecha
6 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que a fin de resolver la admisibilidad del arbitrio, es preciso dilucidar si concurren los requisitos contemplados en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y, más concretamente aún, si se impugna alguna resolución que participe de la naturaleza jurídica exigida, esto es, que se trate de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o de sentencia definitiva, que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. Segundo: Que el recurso se ha dirigido en contra de la resolución dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago el treinta de mayo último, que rechazó, sin costas, un recurso de reposición deducido por el quejoso, en contra de la resolución que, a su turno, desestimó un incidente de nulidad procesal. Tercero: Que, de lo expuesto, se deprende que la resolución impugnada por esta vía no se enmarca dentro de los supuestos y de la enumeración taxativa del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, puesto que se trata de una sentencia interlocutoria que no pone término al juicio ni hace imposible su continuación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto con fecha tres de junio del año en curso por el abogado Juan Castellón Munita. Comuníquese la decisión al Juzgado respectivo. Al segundo y tercer otrosí, aténgase a lo resuelto. Al cuarto otrosí, téngase presente. En su oportunidad, archívese. N°Laboral - Cobranza-1694-2022.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto con fecha tres de junio del año en curso por el abogado Juan Castellón Munita. Comuníquese la decisión al Juzgado respectivo. Al segundo y tercer otrosí, aténgase a lo resuelto. Al cuarto otrosí, téngase presente. En su oportunidad, archívese. N°Laboral - Cobranza-1694-2022.
Texto Completo (Preview)
mplb C.A. de Santiago Santiago, seis de junio de dos mil veintidós. Proveyendo la presentación folio N° 1; A lo principal y primer otrosí: Vistos y teniendo presente: Primero: Que a fin de resolver la admisibilidad del arbitrio, es preciso dilucidar si concurren los requisitos contemplados en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y, más concretamente aún, si se impugna a
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