LUIS ALFONSO SAAVEDRA HERRERA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la defensora penal pública penitenciaria Claudia Invernizzi Alvarado, recurre de amparo en favor del condenado Luis Alfonso Saavedra Herrera en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que, por voto de mayoría, rechazó el beneficio de libertad condicional, para que, se restablezca el imperio del derecho, se deje sin efecto dicha resolución y se decrete que se le concede el mentado beneficio. Sostiene que a pesar de cumplir con todos los requisitos del Decreto Ley 321, a saber, haber cumplido con el tiempo mínimo de la condena y contar con conducta intachable en los últimos 4 bimestres, la solicitud de su representado fue rechazada por estimar que contaba con un informe psicosocial desfavorable. Señala que a partir de la dictación de la ley N°21.124 que modificó el Decreto Ley que rige la materia, el artículo 2 número 3, en su nueva redacción, únicamente exige que se cuente con un informe de postulación psicosocial elaborado por el área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo y reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Refiere que no se consideró que al postular al beneficio en cuestión, el condenado si demostró avances en su proceso de reinserción social, a saber, participa del programa para personas privadas de libertad desde septiembre de 2019, ha participado en entrevistas motivacionales con técnicas cognitivo conductuales con la finalidad de visualizar las implicancias de su actuar delictivo, interviniendo los ámbitos uso del tiempo libre, pares, patrón antisocial, actitud pro criminal. Agrega que el interno da cuenta de una adecuada capacidad reflexiva, asume la responsabilidad de su actuar e identifica los factores de riesgo, contando con conciencia del delito, empatizando con las víctimas y rechazando explícitamente el rechazo de conductas delictivas en el futuro. Agrega que en el ámbito laboral s
Fundamentos
considerando el riesgo de reincidencia muy alto que presenta el interno, donde persiste la necesidad de continuar la intervención individual con la finalidad de dar seguimiento a ámbitos tales como utilización del tiempo libre, pares, actitud y orientación procriminal y patrón antisocial, como también desarrollar la capacidad de resolver conflictos en forma adecuada, por lo que se hace esencial que logre generar avances en su estadio motivacional hacia la fase de mantención, y generar un cambio actitudinal intrínseco hacia un estilo de vida prosocial a través de la intervención técnico cognitivo conductual que potencie un acercamiento vinculativo familiar y así continuar con el avance en el desarrollo de habituación y competencias socio laborales, por lo que se concluye que para el interno se hace necesario su continuidad en la intervención intramuros; razones por las que no reúne los requisitos exigidos en el artículo 2 N° 3 del DL 321.” Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que el artículo 2 del D.L. N° 321 prescribe que toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos, a saber: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter; 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena, siendo calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena" en los cuatro bimestres anteriores a su postulación, salvo que la condena no exceda los 541 días, caso en el cual se consideran los tres bimestres anteriores; y 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, debiendo contener además los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Sexto: Que, por su parte, el artículo 5 del Decreto Ley citado, establ
Fallo
por lo expuesto, el acto no es ilegal toda vez que la resolución que se pronunció sobre la solicitud de libertad condicional del recurrente fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley, y con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Luis Alfonso Saavedra Herrera. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. N°369-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Se anunció, oyó la relación y alegó, por el recurso, la abogado doña Claudia Invernizzi Alvardo; asimismo se deja constancia que la audiencia inició a las 09:25 horas y terminó a las 09:36 horas. San Miguel, 06 de junio de 2022. Nicole Kemp Gomila, relatora. San Miguel, a seis de junio de dos mil veintidós. A folio N° 48.677: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que l
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